Derecho corporativo · Banca

Abrir una cuenta bancaria en Panamá siendo extranjero

📅 Actualizado: noviembre 2026⏱ 8 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Sí: un extranjero puede abrir una cuenta bancaria en Panamá, sea residente o no. Ninguna norma panameña reserva las cuentas a los nacionales. Lo que sí exige la ley es debida diligencia: el banco tiene que identificarlo, verificar razonablemente quién es, entender a qué se dedica y de dónde viene su dinero, y conservar esos registros. Por eso el expediente de un no residente no es imposible: es más pesado.

Esta guía explica qué pide el banco y por qué, qué significa de verdad la confidencialidad bancaria panameña, qué cambia si usted vive en Colombia, Venezuela, Ecuador, México o Estados Unidos, y en qué casos se puede avanzar sin viajar.

¿Quiere saber cómo se lee su perfil antes de intentarlo? Cuéntenos su situación y se lo decimos con franqueza.

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Lo que el banco realmente está preguntando

Las exigencias no son un capricho del ejecutivo de cuenta. La Ley 23 de 2015, con sus reformas, obliga a los bancos a evaluar su riesgo (artículo 26), hacer una identificación adecuada y una verificación razonable proporcional a ese riesgo (artículo 26-A), conservar los registros de debida diligencia del cliente y del beneficiario final por un mínimo de cinco años después de terminada la relación (artículo 29), conocer la naturaleza del negocio del cliente y monitorear la relación de forma continuada (artículos 38 y 39). La Ley Bancaria agrega el deber de mantener políticas y controles internos de prevención (artículo 112).

Traducido: todo se reduce a una pregunta en cuatro partes — quién es usted, de dónde viene el dinero, para qué va a usar la cuenta, y si el movimiento que declara cuadra con su actividad. Cada documento de la lista existe para responder una de esas cuatro.

Qué suele pedirse: pasaporte y segundo documento de identidad; prueba de domicilio; dos cartas de referencia bancaria y una profesional o comercial; estados de cuenta recientes; y sustento del origen de los fondos (salario, utilidades de su negocio, venta de un bien, herencia). Para una cuenta de sociedad, se suman los documentos corporativos y la identificación del beneficiario final. Los requisitos exactos varían por banco y por perfil: ningún abogado serio le va a dar una lista única como si todos los bancos fueran iguales.

Si su perfil se lee como de alto riesgo, no está prohibido: está sujeto a más. Más documentación, y registros que deben actualizarse al menos una vez al año (artículo 29). Saberlo de antemano es la diferencia entre prepararlo y que lo sorprenda.

Confidencialidad bancaria: lo que sí dice la ley

El artículo 111 de la Ley Bancaria es la norma real: los bancos solo divulgan información de sus clientes con el consentimiento de estos, y no lo requieren en cuatro casos — cuando la información es requerida por autoridad competente conforme a la ley; cuando deben proporcionarla en cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo; ante agencias calificadoras de riesgo; y ante procesadoras de datos para fines contables y operativos (en estos dos últimos, el deber de confidencialidad se traslada de pleno derecho a quien recibe la información).

Además, el artículo 194 reconoce derechos del cliente bancario que conviene conocer: recibir información clara, veraz y sin costo antes, durante y después de contratar un producto; confidencialidad frente a terceros; un servicio diligente; y desistir en cualquier momento de la relación con el banco, sin menoscabo de las obligaciones ya contraídas.

Lo que no significa: una cuenta en Panamá es confidencial, no invisible. Panamá intercambia información financiera con otros países, y usted sigue obligado a declarar la cuenta donde sea residente fiscal. Cualquiera que le ofrezca una cuenta «anónima» o «que no se reporta» le está vendiendo un problema, no un servicio.

¿Se puede abrir desde el extranjero, sin viajar?

Depende del banco, no de la ley. Algunos completan la vinculación con documentos apostillados, copias certificadas y una entrevista por videollamada; otros mantienen la exigencia de una visita personal para firmar. Es una política comercial de cada entidad, y cambia. Por eso lo correcto es confirmar la vía antes de comprar un pasaje, no después.

Si usted está en Colombia, Venezuela, Ecuador, México o Estados Unidos —de donde nos llegan la mayoría de estas consultas—, el expediente se arma igual; lo que cambia es la forma de autenticar los documentos de su país y qué tan rápido consigue las cartas de referencia. Ahí es donde se atascan la mayoría de los intentos por cuenta propia.

¿Vive fuera de Panamá? Le decimos qué documentos de su país hay que apostillar y qué vía acepta cada banco para su perfil.

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Cuenta personal o cuenta de sociedad

Son dos expedientes distintos. La cuenta personal gira en torno a usted: identidad, domicilio, referencias y origen de fondos. La cuenta de la sociedad agrega la documentación corporativa y, sobre todo, la identificación del beneficiario final — la persona natural que en última instancia controla la estructura (artículo 29 de la Ley 23 de 2015). El banco quiere saber quién está detrás, aunque la cuenta esté a nombre de una empresa.

Si usted está constituyendo la sociedad, conviene hacer ambas cosas de una vez: los documentos corporativos que pedirá el banco son los mismos que estamos emitiendo. Vea nuestras guías de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y fundación de interés privado, y la de agente residente si ya tiene la empresa creada.

Por qué se rechazan los expedientes

En la práctica, la mayoría de los rechazos no son por nacionalidad, sino por un expediente que no responde las preguntas del banco:

Nadie puede garantizarle la apertura. La decisión es del banco, bajo sus propias políticas de riesgo y el marco de prevención del que responde ante la Superintendencia de Bancos. Lo que sí puede garantizarse es un expediente bien armado, el banco adecuado para su perfil y una respuesta honesta cuando el caso no es viable. Desconfíe de quien le prometa una cuenta aprobada.

Qué hacemos nosotros

Revisamos su perfil y le decimos cómo se va a leer; identificamos los bancos cuyas políticas aceptan ese perfil, en vez de tocar todas las puertas a la vez; armamos el expediente —incluido el sustento de origen de fondos, que es donde se cae la mayoría—; y lo acompañamos ante el banco hasta la respuesta, sea cual sea. Los honorarios dependen de si es cuenta personal o de sociedad y de dónde se encuentra usted: le enviamos una cotización por escrito, sin compromiso, antes de que decida.

¿Prefiere leerlo en inglés o necesita la versión para clientes internacionales? Tenemos la guía equivalente en Góndola & Góndola.

Cuéntenos su situación —nacionalidad, dónde vive, a qué se dedica y para qué será la cuenta— y reciba su cotización por escrito, sin compromiso.

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Preguntas frecuentes

¿Un extranjero puede abrir una cuenta bancaria en Panamá?

Sí. Ninguna norma panameña reserva las cuentas bancarias a residentes o nacionales. Lo que la ley exige es debida diligencia: bajo la Ley 23 de 2015 el banco debe identificarlo, verificarlo razonablemente, entender la naturaleza de su negocio y conservar esos registros. Ser no residente no lo excluye; implica un expediente más completo.

¿Puedo abrir la cuenta desde el exterior, sin viajar a Panamá?

Depende del banco, no de la ley. Algunos bancos completan la vinculación con documentos apostillados, copias certificadas y entrevista por videollamada; otros exigen una visita personal para firmar. Es política de cada entidad y cambia, así que debe confirmarse para su perfil antes de viajar.

¿Qué documentos piden para abrir la cuenta?

Normalmente pasaporte y segundo documento de identidad, prueba de domicilio, dos cartas de referencia bancaria y una profesional, estados de cuenta recientes y el sustento del origen de los fondos. Para cuenta de sociedad se agregan los documentos corporativos y la identificación del beneficiario final (artículo 29 de la Ley 23 de 2015). La lista exacta varía por banco y por perfil.

¿Me garantizan que me aprueben la cuenta?

No, y desconfíe de quien se lo prometa. La apertura la decide el banco bajo sus políticas de riesgo y el marco de prevención del que responde ante la Superintendencia de Bancos. Lo que sí garantizamos es un expediente correctamente armado, el banco adecuado para su perfil y una respuesta honesta si el caso no es viable.

¿Todavía existe el secreto bancario en Panamá?

Existe la confidencialidad, no el secreto absoluto. El artículo 111 de la Ley Bancaria dispone que los bancos solo divulgan información de sus clientes con el consentimiento de estos, salvo cuatro excepciones: requerimiento de autoridad competente conforme a la ley, cumplimiento de las normas de prevención de blanqueo y financiamiento del terrorismo, agencias calificadoras de riesgo y procesadoras de datos. Panamá además intercambia información financiera con otros países.

¿Necesito tener una sociedad panameña para abrir cuenta?

No. Las personas naturales abren cuentas personales. Ahora bien, si va a constituir una sociedad anónima, una SRL o una fundación de interés privado, conviene hacer ambos trámites juntos: los documentos corporativos que pedirá el banco son los mismos que se emiten al constituir.

¿Necesito residencia panameña?

No es un requisito legal para abrir una cuenta. Sin embargo, tener un proceso de residencia en marcha o cédula panameña suele facilitar el expediente y abre más opciones de bancos. Si está evaluando ambas cosas, conviene revisarlas en conjunto.

¿Cuál es el depósito mínimo?

Varía según el banco y el tipo de cuenta, y los bancos lo modifican con frecuencia. No publicamos cifras que no podamos sostener: le indicamos los rangos vigentes de los bancos que encajan con su perfil cuando revisamos su caso.

¿Tengo que declarar la cuenta en mi país?

Por regla general sí, según las reglas de su país de residencia fiscal. Panamá intercambia información financiera internacionalmente, de modo que una cuenta no declarada es un riesgo, no una ventaja. Armamos estructuras que usted pueda declarar sin problema.