Propiedad intelectual · Derecho de autor

Derechos de autor en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 8 min de lectura✍ Lic. José Góndola

El derecho de autor en Panamá se rige por la Ley 64 de 10 de octubre de 2012, que protege las obras literarias, artísticas y científicas sin ninguna formalidad: la obra queda protegida desde su creación. Esta guía resume qué da el registro, cuánto dura la protección y qué acciones hay contra la copia.

Lo esencial. La protección nace con la creación, sin formalidades (art. 1). El registro ante la Dirección General de Derecho de Autor (MICI) es declarativo, pero da presunción de titularidad (arts. 162 y 164). Los derechos morales son irrenunciables (art. 44) y los patrimoniales duran la vida del autor + 70 años (art. 59).

TemaQué diceNorma
Norma vigenteLey 64 de 2012 (derogó la Ley 15 de 1994)art. 199
Nacimiento de la protecciónCon la creación, sin formalidadart. 1
RegistroDeclarativo; presunción de titularidadarts. 160, 162, 164
DóndeDirección General de Derecho de Autor (MICI)art. 152
Derechos moralesDivulgación, paternidad, integridad; irrenunciablesarts. 44 y 45
Duración generalVida del autor + 70 añosart. 59
Software y audiovisuales70 años desde publicación o terminaciónart. 61
CómputoDesde el 1 de enero del año siguienteart. 63
InfraccionesCese, cautelares, sanciones y tipos penalesarts. 170-175, 199

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Preguntas frecuentes sobre derechos de autor

¿Qué ley rige el derecho de autor en Panamá?

La Ley 64 de 2012, sobre derecho de autor y derechos conexos, vigente desde el 1 de octubre de 2012. Derogó la Ley 15 de 1994 y la Ley 10 de 2011 (art. 199). Fue modificada parcialmente por la Ley 90 de 2019.

¿Tengo que registrar mi obra para que esté protegida?

No. La protección se reconoce con independencia del soporte y no está sometida a ninguna formalidad (art. 1); el registro y el depósito son declarativos, no constitutivos: su omisión no perjudica el goce ni el ejercicio de los derechos (art. 164).

¿Entonces para qué sirve el registro?

Da fe, salvo prueba en contrario, de la existencia de la obra, de su divulgación, de la identidad del solicitante y de la autenticidad de los actos que transfieren derechos, y se presume que las personas inscritas son los titulares (art. 162). En un pleito, esa presunción vale mucho.

¿Dónde se registra?

En el Registro del Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Dirección General de Derecho de Autor, adscrita al Ministerio de Comercio e Industrias (arts. 152 y 160, texto original; el primer párrafo del 152 fue modificado por la Ley 90 de 2019). Se inscriben obras, fonogramas, interpretaciones, emisiones y los actos y contratos sobre esos derechos (art. 160).

¿Qué derechos tiene el autor?

Morales: divulgación, paternidad, integridad, modificación y retiro de la obra del comercio (art. 45); son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles (art. 44). Patrimoniales: la explotación exclusiva de la obra en cualquier forma, con excepciones de interpretación restrictiva (art. 49).

¿Cuánto dura la protección?

La vida del autor y setenta años después de su fallecimiento; en obras en colaboración, desde la muerte del último coautor (art. 59). Obras anónimas y seudónimas: setenta años desde la divulgación (art. 60). Obras colectivas, programas de ordenador y audiovisuales: setenta años desde la primera publicación o terminación (art. 61). Los plazos corren desde el 1 de enero del año siguiente (art. 63). Vencido el plazo, la obra entra al dominio público (art. 64).

¿El software está protegido?

Sí, los programas de ordenador se protegen como obras, con duración de setenta años desde su primera publicación o terminación (art. 61).

¿Qué pasa con la obra creada por encargo o por empleados?

La ley regula la obra creada bajo relación laboral o por encargo y las presunciones de cesión (art. 8 y concordantes); el alcance exacto depende del contrato. Conviene pactarlo por escrito siempre.

¿Qué puedo hacer si copian mi obra?

La ley da acciones civiles —incluido el cese de la actividad ilícita y medidas cautelares (arts. 170, 171 y 175)—, sanciones administrativas y tipos penales que la propia Ley 64 añadió al Código Penal (art. 199). La vía depende del caso y de la prueba.

¿Cuánto cuesta registrar una obra?

Las tasas las fija la Dirección General de Derecho de Autor; el servicio legal se cotiza por escrito según el tipo de obra y los contratos que acompañen el registro.

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Información general basada en la Ley 64 de 2012 (Gaceta Oficial 27139-B), arts. 1, 44 a 49, 59 a 64, 152 y 160 a 165 y 199, leída sobre OCR del escaneo. La Ley 90 de 2019 modificó el numeral 3 del art. 146, el primer párrafo del art. 152 y el art. 159, y no se leyó: el art. 152 se cita según el texto original. Los requisitos y tasas del registro los fija la Dirección General de Derecho de Autor. No sustituye asesoría legal individual.