La firma · Práctica profesional

Práctica profesional para estudiantes de Derecho

📅 Actualizado: noviembre 2026⏱ 7 min de lectura✍ Lic. José Góndola

Jurisconsultas Abogados abre cupos de práctica profesional para estudiantes de último año de Derecho en Panamá. Es una práctica corta —hasta dos meses— pensada para que salga de ella con tres cosas que no se consiguen solas: experiencia real en expedientes, una carta de recomendación de una firma en ejercicio, y el apoyo concreto para su trámite de idoneidad.

No es una plaza de empleo ni una promesa de contratación: es una oportunidad de formación con acompañamiento profesional. Abajo explicamos exactamente qué ofrecemos, qué esperamos de usted y —porque es la duda que más nos llega— cómo se obtiene hoy la idoneidad de abogado después de la reforma de 2025.

¿Está en último año y le interesa? Escríbanos y cuéntenos en qué universidad estudia y cuándo se gradúa.

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Qué ofrece la firma

Seamos claros con esto: la práctica con nosotros no sustituye ni reemplaza ninguno de los requisitos legales de la idoneidad —no es eso lo que le estamos ofreciendo—. Lo que ofrecemos es experiencia, la carta y la firma del poder y la solicitud del trámite. Los requisitos de la ley se explican completos en la sección siguiente para que usted planifique con información correcta.

Qué esperamos de usted

Cómo se obtiene hoy la idoneidad de abogado en Panamá

Esta parte cambió hace poco y mucha información en internet quedó desactualizada. El artículo 2 de la Ley 350 de 2022, en su texto vigente tras la Ley 500 de 24 de noviembre de 2025, exige que la Corte Suprema de Justicia otorgue el certificado de idoneidad solo a quien reúna:

  1. Ser de nacionalidad panameña.
  2. Poseer título de Licenciatura en Derecho o en Derecho y Ciencias Políticas, expedido por una universidad oficial o por una universidad particular autorizada para funcionar en Panamá, a cuyos títulos la ley reconozca valor oficial.
  3. O poseer título expedido por una universidad en el exterior, previamente revalidado en la Universidad de Panamá, salvo que un convenio internacional exima de revalidar en términos exactos y precisos.
  4. Haber cumplido al menos una de estas tres opciones:

Atención con la opción (c): la ley la circunscribe al Órgano Judicial, al Ministerio Público y a instituciones públicas con oficina de asesoría legal, por tres meses. Una práctica en una firma privada —la nuestra incluida— no cuenta para ese literal. Si su plan es cumplir por esa vía, debe gestionarla con la institución pública que corresponda.

La Ley 500 también cambió quién toma el examen: el artículo 3 vigente encarga aplicarlo a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, conforme a un temario aprobado en conjunto con las demás universidades del país que tengan Facultad de Derecho; la Universidad de Panamá cuenta con un mes para fijar la fecha del examen después de recibir los documentos del aspirante.

El poder y la solicitud: qué son y dónde entramos nosotros

El artículo 6 de la Ley 350 establece que quien considere tener derecho al certificado debe dirigir su solicitud por escrito a la Corte Suprema de Justicia, acompañando las pruebas previstas en el artículo 2; la Corte decide y, si la resolución es favorable, expide el certificado. En la práctica forense panameña esa solicitud se presenta por medio de apoderado, y para eso hace falta un poder otorgado a un abogado en ejercicio.

Ahí es donde entra el beneficio concreto de esta práctica: firmamos el poder y la solicitud y lo acompañamos en la presentación. No publicamos aquí un modelo descargable —cada caso acompaña pruebas distintas según la opción del numeral 4 que usted haya cumplido—, pero sí revisamos con usted que el expediente esté completo antes de presentarlo.

Si lo que usted necesita es únicamente la gestión del trámite y no la práctica, nuestra firma hermana lo atiende de forma independiente en Juristrámites.

Cómo postularse

Escríbanos por WhatsApp con tres datos: universidad y año que cursa, fecha estimada de graduación, y qué área le interesa más (civil, familia, corporativo, migración). Si hay cupo disponible, coordinamos una conversación breve y, de avanzar, acordamos por escrito el período, el horario y el alcance de la práctica antes de empezar.

Los cupos son limitados y dependen de la carga del despacho: no mantenemos una convocatoria abierta permanente, así que si la respuesta es «no hay cupo ahora», suele valer la pena volver a escribir el siguiente trimestre.

Envíenos su universidad, año y fecha de graduación y le decimos si hay cupo disponible.

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Preguntas frecuentes

¿La práctica profesional sirve para cumplir el requisito de idoneidad?

No. Las tres opciones del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 350 (texto vigente según la Ley 500 de 2025) son: aprobar el examen profesional de acceso, publicar la tesis en una revista indexada, o prestar servicio voluntario por tres meses en el Órgano Judicial, el Ministerio Público o instituciones públicas con oficina de asesoría legal. Una práctica en una firma privada no encaja en ninguna. Lo que ofrecemos es experiencia, carta de recomendación y la firma del poder y la solicitud del trámite.

¿Es remunerada?

No es un empleo ni una plaza remunerada: es una práctica formativa. La firma reconoce un viático de movilización para cubrir sus traslados durante el período acordado.

¿Cuánto dura?

Un máximo de dos meses. El período exacto, el horario y el alcance se acuerdan por escrito antes de empezar, según la carga del despacho y su disponibilidad.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para postularme?

Estar cursando el último año de la Licenciatura en Derecho o en Derecho y Ciencias Políticas en una universidad panameña, tener disponibilidad real en el período acordado y comprometerse a la confidencialidad de los expedientes que conozca.

¿Qué incluye la carta de recomendación?

La firma el abogado responsable al concluir satisfactoriamente la práctica y detalla las tareas que usted realizó y el período cumplido. No es una carta genérica de formulario.

¿Quién aplica ahora el examen de idoneidad?

La Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, según el artículo 3 de la Ley 350 en su texto vigente tras la Ley 500 de 2025, conforme a un temario aprobado junto con las demás universidades del país con Facultad de Derecho. La Universidad de Panamá tiene un mes para fijar la fecha del examen después de recibir los documentos del aspirante.

¿A quiénes se les aplica el examen?

La propia ley precisa que el examen profesional de acceso se aplicará a quienes inicien la carrera de Derecho después de la promulgación de la Ley 500 de 24 de noviembre de 2025. Quienes ya estaban en la carrera pueden cumplir el numeral 4 por alguna de las otras dos opciones.

¿Dónde se presenta la solicitud de idoneidad?

Ante la Corte Suprema de Justicia. El artículo 6 de la Ley 350 dispone que el interesado dirija su solicitud por escrito a la Corte acompañando las pruebas del artículo 2; la Corte decide y, si la resolución es favorable, expide el certificado. En la práctica la solicitud se presenta por medio de apoderado, con poder otorgado a un abogado en ejercicio.

¿Publican un modelo del poder o de la solicitud?

No. Cada expediente acompaña pruebas distintas según la opción que la persona haya cumplido, y un machote mal usado genera más problemas de los que resuelve. A los practicantes de la firma les redactamos y firmamos esos documentos, y revisamos que el expediente esté completo antes de presentarlo.

¿Hay posibilidad de quedar contratado después?

No lo prometemos y desconfíe de quien lo haga como gancho. La práctica es formativa y termina en el plazo acordado; si más adelante se abre una plaza, haber trabajado con nosotros obviamente juega a su favor.