Jurisconsultas Abogados gestiona todos los trámites marítimos ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) — abanderamiento de naves, inscripción de hipotecas navales, licencias de radio, patentes de navegación y registro público de propiedad de naves. Panamá lidera el mundo en registro naval con más de 8,700 naves bajo su pabellón.
Panamá es la primera potencia mundial en registro de naves, con más de 8,700 embarcaciones bajo su pabellón y aproximadamente el 16% del tonelaje del comercio marítimo internacional. Esta posición privilegiada se debe a su marco legal flexible, sus incentivos económicos, la red de más de 53 oficinas consulares en el mundo y un sistema de registro eficiente gestionado por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) a través de la Dirección General de Marina Mercante (DGMM).
Los armadores que eligen la bandera panameña se benefician de la exención tributaria sobre ingresos de fuente extranjera, descuentos de hasta el 60% para flotas de tres o más naves, y la posibilidad de contratar tripulaciones internacionales bajo condiciones aceptadas por el Convenio STCW. Los documentos pueden presentarse en inglés sin necesidad de notarización ni legalización adicional.
Jurisconsultas gestiona estos trámites ante la AMP, la DGMM y la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves (DGRPN), tanto para clientes nacionales como internacionales. Atendemos en español e inglés, con proceso completamente remoto.
Desde 2025: La AMP no acepta petroleros ni graneleros con más de 15 años de antigüedad. Los procesos de abanderamiento incluyen verificación de riesgos de sanciones y cumplimiento con SOLAS y MARPOL. Nuestros abogados le orientan sobre los requisitos actualizados.
Jurisconsultas cuenta con abogados idóneos especializados en derecho marítimo panameño. Gestionamos el proceso completo ante la AMP, la DGMM y la DGRPN — sin que usted tenga que desplazarse.
Inscripción de su embarcación en el Registro de Matrícula de Naves de Panamá para enarbolar el pabellón panameño. Gestionamos el abanderamiento para naves de servicio interior e internacional, embarcaciones comerciales, de recreo, yates y naves en construcción. Incluye la obtención de la patente de navegación provisional (6 meses) y definitiva.
Tramitamos la licencia de radio ante la Sección de Telecomunicaciones Marítimas de la DGMM. Toda embarcación registrada en Panamá debe contar con una licencia de radio activa para operar sus equipos de comunicación marítima. La licencia provisional se emite por 3 meses y la definitiva por período anual o plurianual.
Inscripción de hipotecas navales ante la Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves (DGRPN). La hipoteca naval panameña es ampliamente reconocida por bancos e instituciones financieras internacionales como garantía para financiamiento de construcción, venta y operación de naves. Puede inscribirse en inglés desde 2014.
Gestión de la patente de navegación — documento oficial que acredita la matrícula de la nave bajo la bandera panameña y autoriza su operación en aguas nacionales e internacionales. Tramitamos patentes provisionales, definitivas y renovaciones anuales ante la DGMM o consulados autorizados.
Inscripción de títulos de propiedad de naves, traspasos, modificaciones y gravámenes ante la DGRPN. Gestionamos la cadena completa de título — desde la primera inscripción hasta las modificaciones por compraventa, fusión o disolución de la entidad propietaria.
Registro temporal bajo la bandera panameña para naves bajo contrato de fletamento a casco desnudo (bareboat charter). Permite operar bajo la bandera panameña sin perder el registro original de la nave, por un período máximo de 2 años. Ideal para arrendatarios que asumen el control operativo y legal de la embarcación.
Gestionamos todas las modificaciones al registro de su nave — cambio de nombre, cambio de propietario, modificación de tonelaje, cambio de agente residente marítimo, cancelación de hipotecas y cualquier otro cambio que deba inscribirse ante la AMP o la DGRPN.
Asesoría legal en contratos marítimos, cumplimiento de convenios internacionales (SOLAS, MARPOL, STCW), respuesta a requerimientos de la AMP, y orientación sobre los requisitos actualizados del registro panameño, incluyendo los nuevos controles implementados en 2024-2025.
Los ingresos de operaciones marítimas internacionales no están sujetos a impuestos en Panamá. Sistema territorial que beneficia a armadores con operaciones fuera del territorio panameño.
El abanderamiento provisional puede completarse en horas. El proceso completo toma aproximadamente 30 días hábiles. Sistema electrónico de trámites disponible desde cualquier parte del mundo.
Más de 53 consulados de Marina Mercante y 14 oficinas técnicas distribuidas en todo el mundo facilitan el registro desde cualquier país sin necesidad de viajar a Panamá.
Grupos económicos con 3 o más naves obtienen descuentos del 25% al 60% en impuestos y tasas de registro, dependiendo del tonelaje bruto (entre 30,000 y 100,000 TRB).
Propietarios de cualquier nacionalidad pueden registrar naves bajo la bandera panameña. No se requiere que el armador sea ciudadano ni residente panameño.
Los documentos requeridos para el abanderamiento pueden presentarse en inglés sin notarización ni legalización adicional — una ventaja única del registro panameño.
Las dudas más comunes sobre el abanderamiento y registro de naves en Panamá.
Los trámites marítimos ante la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) requieren representación por un abogado idóneo autorizado para operar con token PKI ante la Dirección General de Marina Mercante (DGMM). Jurisconsultas cuenta con esta habilitación y gestiona todos los trámites de abanderamiento, registro y documentación marítima para clientes nacionales e internacionales.
El marco legal del registro panameño está regulado principalmente por la Ley 57 de 2008 (Marina Mercante) y la Ley 55 de 2008 (Comercio Marítimo), complementadas por la Ley 27 de 2014 que modernizó las hipotecas navales y el Decreto Ley 7 de 1998 que creó la AMP.
El abanderamiento de yates, veleros y naves de recreo en Panamá ofrece un proceso simplificado con menores costos de registro que jurisdicciones como las Islas Caimán o las Islas Vírgenes Británicas. Ideal para propietarios que navegan en aguas internacionales y desean un registro reconocido globalmente.
La Dirección General de Registro Público de Propiedad de Naves (DGRPN) es la entidad de la AMP responsable del archivo y mantenimiento del registro de propiedad de embarcaciones panameñas. Ante esta dirección se inscriben los títulos de propiedad, las hipotecas navales, los traspasos y todos los gravámenes que afecten a una nave registrada.
A diferencia del abanderamiento (que otorga la nacionalidad de la nave), la inscripción en la DGRPN determina la titularidad legal de la propiedad de la embarcación. Ambos registros son complementarios y esenciales para la seguridad jurídica del armador y de los acreedores hipotecarios.
La Ley 57 de 2008 regula la marina mercante e integra los principios de los convenios internacionales SOLAS, MARPOL y STCW. El proceso de abanderamiento y registro de naves en Panamá cumple con los estándares de la Organización Marítima Internacional (OMI), lo que garantiza la aceptación de la bandera panameña en puertos de todo el mundo.
Escríbanos por WhatsApp. Un abogado marítimo le responde de inmediato con el proceso y los requisitos actualizados.
Iniciar Trámite — WhatsAppComplete el formulario o escríbanos directamente. Un abogado marítimo le responde de inmediato con el proceso y los documentos requeridos.
Cuéntenos sobre su embarcación y el trámite que necesita.