Herencias · Demandas

Modelo de demanda de sucesión intestada

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 6 min de lectura✍ Lic. José Góndola

¿Busca un modelo de demanda de sucesión intestada? La demanda que abre una herencia sin testamento en Panamá tiene un contenido exigido por el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023, arts. 713 y 714) y anexos que cambian según el parentesco y los bienes. Esta guía explica qué debe llevar y por qué un machote genérico suele terminar en correcciones.

Lo esencial. La demanda identifica al demandante y su interés, al causante y su último domicilio, y acompaña la prueba de la defunción (art. 713). En la intestada se suman la prueba plena del parentesco y la certificación notarial de que no hay testamento (art. 714, num. 2). Se actúa mediante apoderado (art. 97).

Qué debe contener

ElementoQué exige el CPCArt.
DemandanteNombre, generales y el interés con que actúa713
CausanteNombre y último domicilio (fija la competencia)713
DefunciónPrueba de la muerte del causante713
ParentescoPrueba plena (actas de nacimiento o matrimonio)714, num. 2
Sin testamentoCertificación del notario o notarios del domicilio del causante714, num. 2
Bienes y deudasDetalle, si se conoce713
AcreedoresPrueba del crédito; pueden iniciar tras 3 meses713 y 703

Errores típicos de los machotes

Redactamos su demanda de sucesión con los anexos correctos desde el primer intento. Cuéntenos quién falleció, quiénes son los herederos y qué bienes hay.

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Preguntas frecuentes sobre la demanda de sucesión intestada

¿Dónde consigo un modelo de demanda de sucesión intestada?

Circulan machotes, pero la demanda de sucesión no es un formulario: el Código Procesal Civil exige un contenido preciso (art. 713) y documentos que cambian según el caso —parentesco, bienes, deudas, domicilio del causante—. Un machote con los anexos equivocados se traduce en correcciones y meses perdidos. Por eso no publicamos el modelo: redactamos la demanda sobre su caso.

¿Qué debe contener la demanda?

Nombre y generales del demandante y su interés; nombre del causante y su último domicilio; la prueba de la defunción; el detalle de bienes y deudas si se conoce; y la prueba del crédito si quien pide es un acreedor (art. 713 del CPC).

¿Qué documento adicional exige la sucesión intestada?

La prueba plena del parentesco y la certificación del notario o notarios del domicilio del causante de que no otorgó testamento ante ellos, salvo que el causante sin domicilio en Panamá haya fallecido en otro país (art. 714, num. 2).

¿Quién puede presentar la demanda?

El heredero, albacea, legatario, tutor, guardador o el cónyuge, desde el fallecimiento (art. 713). Los acreedores pueden iniciarla después de tres meses del fallecimiento (art. 703).

¿Necesito abogado?

Sí: en el proceso judicial las partes comparecen por medio de apoderado con poder suficiente (art. 97 del CPC), salvo excepciones legales.

¿Qué pasa después de presentarla?

El juez declara abierto el proceso y emplaza a quienes se crean con derecho (art. 714); siguen el edicto, el inventario y avalúo, y el auto de declaratoria de herederos y adjudicación, que ordena inscribir los inmuebles a nombre de los herederos (art. 716).

¿Qué documentos conviene reunir antes?

Certificado de defunción, actas de nacimiento o matrimonio que prueben el parentesco, certificaciones del Registro Público y de Catastro de los inmuebles, estados de cuenta bancarios y, si existiera, el testamento.

¿Cuánto cuesta una sucesión?

Depende de los bienes y de si hay acuerdo entre los herederos. Se cotiza por escrito después de conocer el caso.

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Información general basada en el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023), arts. 703 y 713 a 716, y en el Código Civil en materia de herederos, a octubre de 2026. No publicamos modelos descargables: la demanda se redacta sobre el caso concreto. No sustituye la revisión de su caso.