Herencias · Demandas
¿Busca un modelo de demanda de sucesión intestada? La demanda que abre una herencia sin testamento en Panamá tiene un contenido exigido por el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023, arts. 713 y 714) y anexos que cambian según el parentesco y los bienes. Esta guía explica qué debe llevar y por qué un machote genérico suele terminar en correcciones.
Lo esencial. La demanda identifica al demandante y su interés, al causante y su último domicilio, y acompaña la prueba de la defunción (art. 713). En la intestada se suman la prueba plena del parentesco y la certificación notarial de que no hay testamento (art. 714, num. 2). Se actúa mediante apoderado (art. 97).
| Elemento | Qué exige el CPC | Art. |
|---|---|---|
| Demandante | Nombre, generales y el interés con que actúa | 713 |
| Causante | Nombre y último domicilio (fija la competencia) | 713 |
| Defunción | Prueba de la muerte del causante | 713 |
| Parentesco | Prueba plena (actas de nacimiento o matrimonio) | 714, num. 2 |
| Sin testamento | Certificación del notario o notarios del domicilio del causante | 714, num. 2 |
| Bienes y deudas | Detalle, si se conoce | 713 |
| Acreedores | Prueba del crédito; pueden iniciar tras 3 meses | 713 y 703 |
Redactamos su demanda de sucesión con los anexos correctos desde el primer intento. Cuéntenos quién falleció, quiénes son los herederos y qué bienes hay.
Consultar por WhatsAppCirculan machotes, pero la demanda de sucesión no es un formulario: el Código Procesal Civil exige un contenido preciso (art. 713) y documentos que cambian según el caso —parentesco, bienes, deudas, domicilio del causante—. Un machote con los anexos equivocados se traduce en correcciones y meses perdidos. Por eso no publicamos el modelo: redactamos la demanda sobre su caso.
Nombre y generales del demandante y su interés; nombre del causante y su último domicilio; la prueba de la defunción; el detalle de bienes y deudas si se conoce; y la prueba del crédito si quien pide es un acreedor (art. 713 del CPC).
La prueba plena del parentesco y la certificación del notario o notarios del domicilio del causante de que no otorgó testamento ante ellos, salvo que el causante sin domicilio en Panamá haya fallecido en otro país (art. 714, num. 2).
El heredero, albacea, legatario, tutor, guardador o el cónyuge, desde el fallecimiento (art. 713). Los acreedores pueden iniciarla después de tres meses del fallecimiento (art. 703).
Sí: en el proceso judicial las partes comparecen por medio de apoderado con poder suficiente (art. 97 del CPC), salvo excepciones legales.
El juez declara abierto el proceso y emplaza a quienes se crean con derecho (art. 714); siguen el edicto, el inventario y avalúo, y el auto de declaratoria de herederos y adjudicación, que ordena inscribir los inmuebles a nombre de los herederos (art. 716).
Certificado de defunción, actas de nacimiento o matrimonio que prueben el parentesco, certificaciones del Registro Público y de Catastro de los inmuebles, estados de cuenta bancarios y, si existiera, el testamento.
Depende de los bienes y de si hay acuerdo entre los herederos. Se cotiza por escrito después de conocer el caso.
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Información general basada en el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023), arts. 703 y 713 a 716, y en el Código Civil en materia de herederos, a octubre de 2026. No publicamos modelos descargables: la demanda se redacta sobre el caso concreto. No sustituye la revisión de su caso.