Civil · Prescripción

Prescripción de deudas en Panamá

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 8 min de lectura✍ Lic. José Góndola

¿Hasta cuándo pueden cobrarle una deuda en Panamá? La respuesta está en el Código Civil (arts. 1668 a 1713) y el Código de Comercio (arts. 1649 a 1653): cada tipo de deuda tiene su plazo, el conteo tiene reglas propias y hay actos que lo interrumpen o lo reinician. Esta guía resume los plazos verificados y los errores que más cuestan.

Lo esencial. Regla general: 7 años en lo civil (CC, art. 1701) y 5 años en lo mercantil (C. de Comercio, art. 1650). Plazos cortos: 2 años honorarios profesionales, 1 año ventas al por menor y seguros, 6 meses el cheque. La prescripción se interrumpe con la demanda, la reclamación del acreedor (en lo civil) o el reconocimiento de la deuda — un abono puede reiniciar el conteo.

Deuda o acciónPlazoNorma
Acciones personales (regla general civil)7 añosCC 1701
Deudas mercantiles (regla general)5 añosC. Com. 1650
Arriendos y pensiones alimenticias5 añosCC 1704
Honorarios profesionales y medicinas2 añosCC 1705
Responsabilidad civil por culpa1 año desde que lo supo el agraviadoCC 1706
Ventas al por menor y seguros1 añoC. Com. 1651
Intereses pagaderos por períodos3 añosC. Com. 1652
Letra de cambio (contra el aceptante)3 añosC. Com. 908
Cheque (portador vs. endosantes y librador)6 mesesC. Com. 942
Acciones reales sobre inmuebles15 añosCC 1700

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¿Le cobran una deuda vieja o necesita cobrar una? Cuéntenos el tipo de deuda y las fechas y le decimos si la acción está viva y qué conviene hacer.

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Preguntas frecuentes sobre prescripción de deudas

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La extinción del derecho y de la acción para cobrarla por el mero transcurso del tiempo fijado por la ley (Código Civil, arts. 1668 y 1698). La deuda no desaparece sola el día que vence el plazo: la prescripción debe hacerse valer, y el deudor puede renunciar a la prescripción ya ganada, incluso tácitamente, con actos que supongan abandono del derecho adquirido (art. 1674).

¿En cuántos años prescribe una deuda en Panamá?

Depende de su naturaleza. La regla general civil es de siete años para las acciones personales sin término especial (CC, art. 1701). La regla general mercantil —deudas entre comerciantes o derivadas de actos de comercio— es de cinco años desde que la obligación es exigible (Código de Comercio, art. 1650).

¿Qué plazos especiales civiles existen?

Cinco años para pensiones alimenticias y precio de arriendos (CC, art. 1704); dos años para honorarios de abogados, notarios, peritos, médicos y profesores, medicinas de farmacéuticos y géneros vendidos por mercaderes a quienes no lo sean (art. 1705); un año para la responsabilidad civil por culpa o negligencia, contado desde que lo supo el agraviado (art. 1706).

¿Y en materia mercantil?

Un año para las ventas al por menor aceptadas o liquidadas y para las acciones del contrato de seguro, entre otras (C. de Comercio, art. 1651); tres años para los intereses o arrendamientos pagaderos por años o períodos más cortos y para acciones del contrato de sociedad (art. 1652).

¿Cuándo prescriben una letra de cambio y un cheque?

Letra de cambio: tres años contra el aceptante, un año del portador contra endosantes y librador, y seis meses entre endosantes (C. de Comercio, art. 908). Cheque: seis meses las acciones del portador contra endosantes y librador (art. 942).

¿Desde cuándo se cuenta el plazo?

Desde el día en que la acción pudo ejercitarse (CC, art. 1707) o, en lo mercantil, desde que la obligación es exigible (art. 1650). En obligaciones de capital con interés, desde el último pago del interés o de la renta (CC, art. 1708); en deudas declaradas por sentencia, desde su ejecutoria (art. 1709).

¿Qué interrumpe la prescripción?

En lo civil: el ejercicio de la acción ante los tribunales, la reclamación extrajudicial del acreedor y cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor (CC, art. 1711). En lo mercantil: la presentación de la demanda, el reconocimiento de la obligación o la renovación del documento (C. de Comercio, art. 1649-A). Interrumpida, el conteo vuelve a empezar.

Si hago un abono, ¿reinicio el plazo?

Un abono o un arreglo de pago normalmente opera como reconocimiento de la deuda, que interrumpe la prescripción (CC, art. 1711; C. de Comercio, art. 1649-A) y puede implicar renuncia tácita a la ya ganada (CC, art. 1674). Conviene evaluar el caso antes de firmar o abonar.

¿La prescripción corre contra todos?

Corre en perjuicio de toda clase de personas, incluso jurídicas (CC, art. 1670), pero se suspende en favor de menores de edad y otras personas protegidas, y siempre entre cónyuges (art. 1671, con la reforma de la Ley 492 de 2025). Las tierras de la Nación, municipios y entidades autónomas son imprescriptibles (art. 1670).

¿El banco o la casa de cobro aún me llama por una deuda vieja, puede?

Cobrar extrajudicialmente no está prohibido, pero si la acción prescribió, el deudor puede oponer la prescripción si lo demandan, y los acreedores o interesados pueden hacerla valer aun contra la renuncia del deudor (CC, art. 1676). El historial crediticio se rige por normas propias que no se tratan aquí.

¿Cuánto cuesta revisar mi caso?

Se cotiza por escrito. La revisión parte del documento de la deuda, su fecha de exigibilidad y los pagos o gestiones que haya habido.

Relacionado: cobro de liquidación · derecho comercial · cancelación de hipoteca · arbitraje

Información general basada en el Código Civil (arts. 1668, 1670, 1671, 1674, 1698 a 1713) y en el Código de Comercio (arts. 908, 942, 1649, 1649-A, 1650 a 1652), según las versiones consolidadas del repositorio, que anotan las reformas (Ley 44 de 1958, Ley 18 de 1992, Ley 17 de 1961, Ley 492 de 2025, entre otras). Deudas tributarias, laborales, de cuotas de seguro social y otras especiales tienen plazos propios que no se tratan aquí. No sustituye asesoría legal individual.