Derecho procesal · Demanda civil

¿Qué es una demanda civil en Panamá? Requisitos y trámite

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 6 min de lectura✍ Lic. José Góndola

La demanda civil es el escrito con el que se inicia un proceso. Esta guía explica qué debe contener, qué documentos acompañan, dónde se presenta y cómo se corrige, según el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023, en vigor desde el 11 de octubre de 2025), con el artículo de cada regla.

Lo esencial. La demanda debe cumplir los requisitos de los arts. 384 y 385, se presenta ante la oficina de servicios comunes o la Secretaría Judicial (art. 394) y, si tiene defectos, el juez da cinco días para corregirla; si no se corrige, se archiva (art. 404). Admitida, el demandado tiene diez días para contestar (art. 617).

Requisitos de la demanda

ElementoQué se exigeBase legal
Juez y clase de procesoDesignación del juez o tribunal y de la clase de procesoArt. 384 num. 1 y 2
PartesNombre, identificación, domicilio y correo; datos del apoderado; en personas jurídicas, generales y representante legalArt. 384 num. 3 y 4
Inmuebles y mueblesUbicación, linderos y datos de inscripción; los muebles se identifican por cantidad, calidad, peso o medidaArt. 385
CuantíaDebe fijarse en los asuntos de carácter económicoArt. 385 num. 2
PruebasLas pruebas documentales que el demandante tenga en su poderArt. 386
Existencia y representaciónPrueba de la identidad de las partes o de su representación legalArt. 387

Presentación, corrección y retiro

Cuantía y juzgado

En los procesos ordinarios, los de menor cuantía (B/.1,000 a B/.10,000) son de los jueces municipales y los de mayor cuantía de los jueces de circuito (art. 615). Vea las etapas del proceso civil.

Preguntas frecuentes sobre la demanda civil

¿Qué es una demanda civil?

Es el escrito con el que una persona (demandante) pide a un juez que decida una pretensión contra otra (demandado). La demanda inicia el proceso y debe cumplir los requisitos legales para su admisión (arts. 384 y 617 del Código Procesal Civil).

¿Qué debe contener una demanda?

Entre otros: la designación del juez a quien se dirige, la clase de proceso, el nombre y domicilio de las partes con su identificación completa, los datos de contacto del apoderado y, en las personas jurídicas, sus generales y las de su representante legal (art. 384). Si la demanda trata de inmuebles, debe identificarlos con ubicación, linderos y datos de inscripción; en las demás debe fijarse la cuantía cuando el asunto sea económico (art. 385).

¿Qué documentos se anexan a la demanda?

Las pruebas documentales que el demandante tenga en su poder, además de la prueba de la identidad de las partes y, si son personas jurídicas, de su existencia y representación legal (arts. 386 y 387). Los medios de prueba pueden adicionarse, retirarse o sustituirse hasta diez días antes de la audiencia preliminar (art. 386).

¿Dónde se presenta la demanda?

Ante la oficina de servicios comunes o la Secretaría Judicial, según corresponda. Se presenta junto con sus pruebas y en copia para el expediente electrónico del Sistema Automatizado de Gestión Judicial (art. 394).

¿Qué pasa si la demanda tiene defectos?

El juez puede prevenir verbalmente al demandante o, por resolución, ordenar la corrección en cinco días. Si no se corrige en ese término, se entiende como no presentada y se archiva (art. 404).

¿Se puede corregir o ampliar la demanda?

Sí, por una sola vez, en cualquier momento desde su presentación y mientras no se haya notificado la resolución que convoca o fija fecha para la audiencia preliminar. Hay reforma cuando se altera a las partes, las pretensiones o los hechos (art. 389).

¿Se puede retirar la demanda?

Mientras no se haya notificado al demandado el auto de admisión y no se hayan practicado medidas cautelares. El retiro no extingue la pretensión (art. 388).

¿Se pueden acumular varias pretensiones?

Sí, siempre que el juez sea competente para todas, que no se excluyan entre sí (salvo principales y subsidiarias) y que se cumplan los demás requisitos del art. 392. Pueden acumularse pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados cuando provengan de la misma causa o versen sobre el mismo objeto (art. 393).

¿Qué es la litispendencia?

Propuesta una demanda, no puede iniciarse un nuevo proceso entre las mismas partes sobre la misma pretensión y los mismos hechos mientras esté pendiente la primera; el juez ordena la nulidad de la segunda y su archivo (art. 391).

¿Qué demandas se presentan ante el juez municipal y cuáles ante el de circuito?

En los procesos ordinarios, los de menor cuantía (B/.1,000 a B/.10,000) son de los jueces municipales y los de mayor cuantía (más de B/.10,000) de los jueces de circuito (art. 615).

Relacionado: juicio de sucesión · testamento · cobro de deudas · plazos de prescripción.

Información general basada en el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023) a octubre de 2026. No sustituye la revisión de su caso.