Derecho procesal · Demanda civil
La demanda civil es el escrito con el que se inicia un proceso. Esta guía explica qué debe contener, qué documentos acompañan, dónde se presenta y cómo se corrige, según el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023, en vigor desde el 11 de octubre de 2025), con el artículo de cada regla.
Lo esencial. La demanda debe cumplir los requisitos de los arts. 384 y 385, se presenta ante la oficina de servicios comunes o la Secretaría Judicial (art. 394) y, si tiene defectos, el juez da cinco días para corregirla; si no se corrige, se archiva (art. 404). Admitida, el demandado tiene diez días para contestar (art. 617).
| Elemento | Qué se exige | Base legal |
|---|---|---|
| Juez y clase de proceso | Designación del juez o tribunal y de la clase de proceso | Art. 384 num. 1 y 2 |
| Partes | Nombre, identificación, domicilio y correo; datos del apoderado; en personas jurídicas, generales y representante legal | Art. 384 num. 3 y 4 |
| Inmuebles y muebles | Ubicación, linderos y datos de inscripción; los muebles se identifican por cantidad, calidad, peso o medida | Art. 385 |
| Cuantía | Debe fijarse en los asuntos de carácter económico | Art. 385 num. 2 |
| Pruebas | Las pruebas documentales que el demandante tenga en su poder | Art. 386 |
| Existencia y representación | Prueba de la identidad de las partes o de su representación legal | Art. 387 |
En los procesos ordinarios, los de menor cuantía (B/.1,000 a B/.10,000) son de los jueces municipales y los de mayor cuantía de los jueces de circuito (art. 615). Vea las etapas del proceso civil.
Es el escrito con el que una persona (demandante) pide a un juez que decida una pretensión contra otra (demandado). La demanda inicia el proceso y debe cumplir los requisitos legales para su admisión (arts. 384 y 617 del Código Procesal Civil).
Entre otros: la designación del juez a quien se dirige, la clase de proceso, el nombre y domicilio de las partes con su identificación completa, los datos de contacto del apoderado y, en las personas jurídicas, sus generales y las de su representante legal (art. 384). Si la demanda trata de inmuebles, debe identificarlos con ubicación, linderos y datos de inscripción; en las demás debe fijarse la cuantía cuando el asunto sea económico (art. 385).
Las pruebas documentales que el demandante tenga en su poder, además de la prueba de la identidad de las partes y, si son personas jurídicas, de su existencia y representación legal (arts. 386 y 387). Los medios de prueba pueden adicionarse, retirarse o sustituirse hasta diez días antes de la audiencia preliminar (art. 386).
Ante la oficina de servicios comunes o la Secretaría Judicial, según corresponda. Se presenta junto con sus pruebas y en copia para el expediente electrónico del Sistema Automatizado de Gestión Judicial (art. 394).
El juez puede prevenir verbalmente al demandante o, por resolución, ordenar la corrección en cinco días. Si no se corrige en ese término, se entiende como no presentada y se archiva (art. 404).
Sí, por una sola vez, en cualquier momento desde su presentación y mientras no se haya notificado la resolución que convoca o fija fecha para la audiencia preliminar. Hay reforma cuando se altera a las partes, las pretensiones o los hechos (art. 389).
Mientras no se haya notificado al demandado el auto de admisión y no se hayan practicado medidas cautelares. El retiro no extingue la pretensión (art. 388).
Sí, siempre que el juez sea competente para todas, que no se excluyan entre sí (salvo principales y subsidiarias) y que se cumplan los demás requisitos del art. 392. Pueden acumularse pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados cuando provengan de la misma causa o versen sobre el mismo objeto (art. 393).
Propuesta una demanda, no puede iniciarse un nuevo proceso entre las mismas partes sobre la misma pretensión y los mismos hechos mientras esté pendiente la primera; el juez ordena la nulidad de la segunda y su archivo (art. 391).
En los procesos ordinarios, los de menor cuantía (B/.1,000 a B/.10,000) son de los jueces municipales y los de mayor cuantía (más de B/.10,000) de los jueces de circuito (art. 615).
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Información general basada en el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023) a octubre de 2026. No sustituye la revisión de su caso.