Derecho constitucional · Amparo

Modelo de amparo de garantías

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 6 min de lectura✍ Lic. José Góndola

¿Busca un modelo de amparo de garantías constitucionales? Es de las demandas que menos perdonan el machote: el Código Judicial exige precisión sobre la orden impugnada y el concepto de la infracción (art. 2619), no se admiten amparos sucesivos contra la misma orden (art. 2630), y un error de competencia o de enfoque cuesta la única oportunidad. Esta guía explica qué exige la ley.

Lo esencial. El amparo procede contra órdenes de hacer o no hacer de servidores públicos que violen garantías constitucionales y requieran revocación inmediata (art. 2615). La demanda identifica la orden exacta, la autoridad, los hechos y las garantías infringidas con el concepto de la infracción (art. 2619). Abogado obligatorio (art. 2618); un solo intento por orden (art. 2630).

Qué exige la demanda (art. 2619)

ElementoQué exigeArt.
Orden impugnadaMención expresa del acto que se pide revocar2619
AutoridadServidor público o institución que la impartió2619
HechosEn qué se funda el amparo2619
Garantías infringidasCuáles y el concepto de la infracción2619
Prueba de la ordenSe acompaña, o se manifiesta no haberla podido obtener2619
CompetenciaPleno, Tribunal Superior o Juez de Circuito según el alcance de la autoridad2616
AbogadoObligatorio2618

Por qué el machote falla

¿Una autoridad le ordenó algo que viola sus derechos? Revisamos el acto, evaluamos si el amparo procede y lo redactamos bien a la primera. Cotización por escrito.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de amparo

¿Dónde consigo un modelo de amparo de garantías?

El amparo es de las demandas que menos admiten machote: el Código Judicial exige identificar la orden exacta que se impugna, la autoridad que la dictó, los hechos y las garantías constitucionales infringidas con el concepto de la infracción (art. 2619). Un amparo genérico o impreciso se declara improcedente. Por eso no publicamos un modelo: evaluamos el acto y redactamos el amparo sobre su caso.

¿Qué debe contener la demanda de amparo?

Además de los requisitos comunes de toda demanda: la mención expresa de la orden impugnada, el nombre del servidor público o institución que la impartió, los hechos en que se funda, y las garantías fundamentales que se estiman infringidas con el concepto de la infracción. Se acompaña la prueba de la orden o la manifestación de no haberla podido obtener (art. 2619).

¿Cuándo procede un amparo?

Contra órdenes de hacer o no hacer de servidores públicos que violen derechos y garantías constitucionales, cuando por la gravedad e inminencia del daño requieran una revocación inmediata (art. 2615).

¿Procede contra resoluciones judiciales?

Solo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos para impugnarlas, y nunca contra decisiones jurisdiccionales del Tribunal Electoral, de la Corte Suprema o de sus Salas (art. 2615).

¿Ante qué tribunal se presenta?

Depende del alcance de la autoridad que dictó el acto: el Pleno de la Corte, los Tribunales Superiores o los Jueces de Circuito (art. 2616). Definir mal la competencia es una causa frecuente de rechazo.

¿Necesito abogado?

Sí. Las partes deben nombrar abogados que las representen (art. 2618).

¿Qué plazos fija la ley una vez presentado?

La autoridad debe cumplir el requerimiento del tribunal en dos horas y suspender el acto (art. 2621); el tribunal falla en dos días (art. 2624); la apelación se interpone en un día y la segunda instancia resuelve en tres (arts. 2625 y 2626). Son los plazos legales; en la práctica puede demorar más.

¿Puedo presentar varios amparos contra la misma orden?

No: no se admiten demandas de amparo sucesivas contra el mismo funcionario y la misma orden (art. 2630). Por eso el primer amparo tiene que estar bien hecho.

¿Cuánto cuesta un amparo?

Depende de la complejidad y del tribunal. Se cotiza por escrito después de revisar el acto impugnado.

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Información general basada en el Libro de amparo de garantías constitucionales del Código Judicial (arts. 2615 a 2630, texto local actualizado a 2026). El Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023) también atribuye competencia en amparo a ciertos tribunales (arts. 52 y siguientes), por lo que el tribunal competente se confirma en cada caso. No publicamos modelos descargables. No sustituye asesoría legal individual.