Derecho civil · Litigios
Un abogado civil es el que lleva los pleitos del día a día: el cliente que no paga, el contrato incumplido, los daños de un accidente, el inmueble en disputa, la herencia trabada. En Panamá estos procesos se rigen por el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023) y la comparecencia es siempre por medio de abogado con poder (art. 125). Esta página explica qué casos llevamos, cómo funciona el proceso y cómo darnos el poder, incluso desde el extranjero.
Cuéntenos su caso civil por WhatsApp y le decimos la vía, los pasos y la cotización por escrito.
Consultar por WhatsApp →La vía depende del título: si la ley le reconoce fuerza ejecutiva, el proceso es ejecutivo (art. 732); en los demás casos, ordinario, con audiencia preliminar y final. La cuantía define el juez: los municipales conocen causas de B/.1,000 a B/.10,000 (art. 52) y los de circuito el resto. El paso a paso está en las etapas de un proceso civil y en qué es una demanda civil; antes de demandar conviene revisar los plazos de prescripción.
Para actuar necesitamos un poder (general o especial, arts. 130 a 134 del CPC). Si usted está fuera de Panamá, puede otorgarlo ante el cónsul panameño o ante notario de su país con la legalización correspondiente — lo explicamos en representación judicial en litigios y en poder notarial en Panamá.
Atendemos litigios civiles en todo Panamá, con clientes dentro y fuera del país. Pida su cotización por escrito.
Pedir cotización →Relacionado: etapas del proceso civil · cobro de deudas · arbitraje comercial · demanda vs. querella.
Información general basada en el Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023), a noviembre de 2026. No sustituye la revisión de su caso.
Sí. Toda persona que haya de comparecer al proceso civil debe hacerlo por conducto de apoderado judicial legalmente constituido, mediante poder otorgado con las formalidades legales, salvo los casos en que la ley permita la comparecencia directa (art. 125).
Entre otros, el ordinario (de menor o mayor cuantía según el monto, art. 615), el ejecutivo para títulos que la ley reconoce (art. 732), el ejecutivo hipotecario (arts. 775 a 781) y los procesos sucesorios.
Depende de la acción. Por ejemplo, la responsabilidad civil por culpa o negligencia prescribe en un año desde que lo supo el agraviado (Código Civil, art. 1706); la de saneamiento por evicción, en cuatro años (art. 1253); las acciones por defectos ocultos, en un año desde la entrega (art. 1260).
En el proceso ejecutivo el embargo se decreta con el mandamiento de pago sin caución; en los demás, las medidas cautelares siguen las reglas generales, que suelen exigir caución.
Sí. Los poderes otorgados en el extranjero se extienden con las formalidades del lugar y deben venir autenticados por el funcionario diplomático o consular de Panamá o, a falta de él, por el de una nación amiga. Por estar autenticados o apostillados se presume que cumplen la ley local (art. 134).
Puede solicitar el patrocinio procesal gratuito a través del Instituto de Defensa Pública (CPC, arts. 126 a 128).
Si el contrato tiene cláusula arbitral, el juez declina competencia a favor del tribunal arbitral (Ley 131 de 2013, art. 17). Sin cláusula, puede pactarse; el laudo solo se impugna por anulación.
Se cotiza por escrito después de conocer el caso.