Contratos · Incumplimiento
Si la otra parte incumple un contrato, el Código Civil panameño le da opciones: exigir el cumplimiento, resolver el contrato y reclamar los daños y perjuicios. Esta guía explica cada una, con el artículo que la respalda.
Lo esencial. En las obligaciones recíprocas, la facultad de resolver se entiende implícita si uno no cumple (art. 1009). La mora empieza cuando el acreedor exige el cumplimiento, judicial o extrajudicialmente (art. 985). La indemnización cubre la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener (art. 991).
| Opción | En qué consiste | Arts. |
|---|---|---|
| Exigir el cumplimiento | Entrega de la cosa determinada o ejecución de lo prometido a costa del deudor | 981 y 983 |
| Resolver el contrato | En obligaciones recíprocas, por incumplimiento de la otra parte | 1009 |
| Reclamar daños y perjuicios | Pérdida sufrida y ganancia dejada de obtener; intereses en deudas de dinero | 986, 991 a 993 |
| Exigir la cláusula penal | Si se pactó, procede en todos los casos de incumplimiento | 1039 a 1042 |
¿Incumplieron un contrato con usted? Cuéntenos qué se pactó y qué ocurrió, y vemos la mejor vía de reclamo.
Consultar por WhatsAppPuede exigir el cumplimiento o pedir la resolución del contrato, y en ambos casos reclamar daños y perjuicios. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe (art. 1009 del Código Civil).
Desde que el acreedor exige judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de la obligación (art. 985). Por eso conviene dejar constancia escrita del requerimiento.
La indemnización comprende el valor de la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener (art. 991). El deudor de buena fe responde por los daños previstos o previsibles al contratar que sean consecuencia necesaria del incumplimiento (art. 992).
Los intereses convenidos y, a falta de convenio, el interés legal; el Código menciona el seis por ciento anual mientras la ley no fije otro (art. 993). Verifique si una norma posterior aplica a su caso. Los intereses vencidos no devengan interés (art. 994).
Procede exigir la pena en todos los casos en que se estipuló (art. 1039). No se pueden pedir a la vez pena e indemnización, salvo pacto expreso (art. 1040), y el juez puede reducir equitativamente la pena si el deudor cumplió en parte (art. 1041).
Si se trata de dar cosa determinada, puede compelerlo a entregarla (art. 981). Si se trata de hacer, se manda ejecutar a su costa y puede decretarse que se deshaga lo mal hecho (art. 983).
Nadie responde de los sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables, salvo los casos que la ley o la obligación declaren (art. 990).
En los contratos bilaterales de ejecución continuada, periódica o diferida, la parte cuya prestación se hizo excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles puede pedir la terminación del contrato (art. 1161-A).
Ante el tribunal civil competente, según la cuantía y el domicilio, por el proceso que corresponda del Código Procesal Civil (Ley 402 de 2023). La vía exacta (ordinaria, ejecutiva o sumaria) depende del contrato y de la prueba que tenga.
Sí, las acciones prescriben. Esta guía no fija plazos generales porque dependen del tipo de acción; consulte nuestra guía sobre plazos de prescripción y revise su caso a tiempo.
Relacionado: elementos del contrato válido · obligación civil · incumplimiento de contrato · contrato y acuerdo.
Información general basada en el Código Civil de Panamá, Libro Cuarto (arts. 973 a 1161-C), a octubre de 2026. Los contratos regulados por leyes especiales (laboral, arrendamiento, consumo, comercial) tienen reglas propias. No sustituye la revisión de su contrato.