Derecho laboral · Contratos
¿Busca un modelo de contrato de trabajo para registrar en MITRADEL? La ley no pide un formato: pide un contenido. El Código de Trabajo exige contrato escrito, en tres ejemplares, firmado al inicio de la relación —y uno de los ejemplares se remite al MITRADEL, que lleva registro diario (art. 67)— con los nueve puntos del art. 68. Esta guía los explica y señala los errores de los machotes.
Lo esencial. Tres ejemplares: empresa, trabajador y MITRADEL (art. 67). Sin contrato escrito, se presumen ciertos los hechos alegados por el trabajador (art. 69). El contrato definido dura máximo un año (art. 74), la prueba hasta tres meses por escrito (art. 78) y las renuncias de derechos son nulas (art. 8).
| Punto | Qué exige |
|---|---|
| 1. Las partes | Generales y cédula; si el empleador es sociedad: razón social, domicilio, representante y datos de inscripción |
| 2. Dependientes | Personas que viven con el trabajador y dependen de él |
| 3. El servicio | Determinación específica de la obra o servicio y sus modalidades |
| 4. El lugar | Lugar o lugares donde se prestará el servicio |
| 5. La duración | Tiempo definido, indefinido u obra determinada |
| 6. La jornada | Duración y división regular de la jornada |
| 7. El salario | Monto, forma, día y lugar de pago |
| 8. Celebración | Lugar y fecha del contrato |
| 9. Firmas | De las partes, o huella digital con testigos |
Redactamos el contrato a la medida del puesto —con los nueve puntos del art. 68— y lo dejamos listo para su registro ante MITRADEL. Cotización por escrito.
Solicitar mi contrato por WhatsAppCirculan machotes, pero lo que exige la ley no es un formato oficial sino un contenido: el contrato debe constar por escrito, firmarse al inicio en tres ejemplares —uno para cada parte y otro que se remite a la Dirección General de Trabajo o a las direcciones regionales del MITRADEL, que llevan registro diario de los contratos presentados (art. 67)— y contener los nueve puntos del art. 68. Redactamos el contrato a la medida del puesto y gestionamos su registro.
1) Generales y cédula de las partes (si el empleador es persona jurídica: razón social, domicilio, representante legal y datos de inscripción); 2) personas que viven con el trabajador y dependen de él; 3) la obra o servicio convenido y sus modalidades; 4) lugar o lugares del servicio; 5) la duración (definido, indefinido u obra determinada); 6) duración y división regular de la jornada; 7) salario, forma, día y lugar de pago; 8) lugar y fecha de celebración; 9) firma de las partes o huella con testigos.
La relación laboral existe igual y se presume (art. 66), y la falta de contrato escrito juega contra el empleador: se presumen ciertos los hechos y circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en el contrato, salvo prueba que no admita duda razonable (art. 69).
El art. 67 faculta a la Dirección General o Regional de Trabajo para visitar los establecimientos y aplicar multas de 50 a 200 balboas por incumplimiento reiterado de la norma.
La regla es el contrato escrito en tres ejemplares. El propio art. 67 exceptúa labores agrícolas o ganaderas, servicio doméstico, trabajos ocasionales de hasta tres meses, obras de hasta 200 balboas y ciertos casos en poblaciones pequeñas.
Máximo un año (hasta tres si el servicio requiere preparación técnica especial) y debe constar siempre por escrito (art. 74). No puede usarse para puestos permanentes (art. 75).
Hasta tres meses y debe pactarse por escrito (art. 78).
No. Son nulas las cláusulas que impliquen renuncia a derechos del trabajador (art. 8).
Se cotiza por escrito después de conocer el puesto, la jornada y las condiciones.
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Información general basada en el Código de Trabajo, arts. 8, 62 a 78 (texto local actualizado a 2026). No publicamos modelos descargables: el contrato se redacta sobre el puesto y la empresa concretos. No sustituye la revisión de su contrato.