Derecho de familia · Bienes
Qué pasa con los bienes en un divorcio depende del régimen económico del matrimonio. El Código de la Familia (Ley 3 de 1994), con la reforma de la Ley 269 de 2021, regula tres (arts. 81 a 195). Esta guía explica cuál aplica por defecto y cómo se liquida cada uno.
Lo esencial. Sin capitulaciones, rige la participación en las ganancias (art. 82): se comparan los patrimonios inicial y final y el que ganó menos recibe la mitad de la diferencia, en dinero (arts. 121 a 123). Con sociedad de gananciales se liquida la masa común (arts. 183 a 188); con separación de bienes, cada uno conserva lo suyo (art. 127).
| Régimen | Qué ocurre al divorciarse | Arts. |
|---|---|---|
| Participación en las ganancias (legal) | Cada uno conserva sus bienes; al terminar se calcula el crédito de participación y se paga en dinero | 82, 102 a 126 |
| Sociedad de gananciales (pactada) | Bienes comunes por partes iguales; inventario, pago de deudas y reparto | 133 a 135, 183 a 188 |
| Separación de bienes (pactada) | Cada cónyuge conserva lo que tenía y adquirió; compensación por trabajo del hogar | 127 a 132 |
¿Va a divorciarse y quiere saber qué le toca de los bienes? Cuéntenos si firmaron capitulaciones y qué bienes tienen, y lo revisamos.
Consultar por WhatsAppDepende del régimen económico del matrimonio. Si no firmaron capitulaciones, rige la participación en las ganancias (art. 82 del Código de la Familia); si pactaron sociedad de gananciales o separación de bienes, se aplican sus reglas.
El de participación en las ganancias (art. 82). Cada cónyuge administra y dispone de sus bienes (art. 103) y al terminar el régimen se compara el patrimonio inicial y final de cada uno (arts. 112 a 119).
De pleno derecho cuando se disuelve el matrimonio, entre otros casos (art. 107). El divorcio disuelve el vínculo desde su inscripción (art. 219).
Si ambos patrimonios aumentaron, el que ganó menos recibe la mitad de la diferencia entre los incrementos (art. 121); si solo uno aumentó, el otro recibe la mitad de ese incremento (art. 122). Es un crédito en dinero (art. 123), que puede pagarse con bienes por acuerdo o con autorización del juez (art. 124).
Son comunes por partes iguales los bienes obtenidos a título oneroso durante el matrimonio (art. 133). Disuelta la sociedad, se liquida: inventario de activo y pasivo (arts. 183 a 185), pago de deudas, empezando por las alimenticias (art. 186), y reparto.
En la sociedad de gananciales, los que cada cónyuge tenía al comenzar, los adquiridos a título gratuito, los adquiridos con bienes privativos, y los de uso personal, entre otros (art. 135).
Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía y los que adquiera, y las deudas son de cada uno (arts. 127 y 130). El trabajo del hogar da derecho a una compensación al terminar el régimen (art. 128). Si no se puede acreditar de quién es un bien, se considera de ambos por mitad (art. 131).
Las impugnaciones por fraude son posibles: en la participación se pueden impugnar las enajenaciones gratuitas sin consentimiento o en fraude, dentro de dos años de extinguido el régimen (arts. 125 y 126), y en gananciales los actos en fraude de los derechos del consorte pueden ser nulos si el adquirente actuó de mala fe (art. 180).
En el divorcio que no sea voluntario, el cónyuge culpable pierde su derecho a los gananciales que procedan de los bienes privativos del otro (art. 221), y el inocente puede revocar las donaciones que le hizo (art. 222).
En la sentencia que declare el divorcio, el juez puede conceder una pensión alimenticia al cónyuge inocente a cargo del culpable, calculada para que conserve la posición social que tenía, y se revoca cuando deje de ser necesaria (art. 223).
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Información general basada en el Código de la Familia (Ley 3 de 1994), con la reforma de la Ley 269 de 2021, y el Código Procesal Civil, a octubre de 2026. No sustituye la revisión de su caso.