Derecho laboral · Cálculo
La prima de antigüedad se calcula con una regla simple del Código de Trabajo (arts. 224 y 226). Esta guía muestra la fórmula, un ejemplo paso a paso y una tabla de referencia para que verifique su liquidación.
Lo esencial. Prima = salario semanal promedio × años de servicio. Se paga una semana de salario por año y la parte proporcional de los años incompletos (art. 224). El salario base es el promedio de los últimos cinco años (art. 226). Se paga en todo contrato indefinido, cualquiera que sea la causa de terminación.
Supongamos un trabajador con 8 años y 6 meses de servicio cuyo salario semanal promedio de los últimos cinco años fue de B/.300.00 (cifras supuestas):
| Antigüedad | Prima con salario semanal promedio de B/.300 |
|---|---|
| 1 año | B/.300.00 |
| 3 años | B/.900.00 |
| 5 años | B/.1,500.00 |
| 8.5 años | B/.2,550.00 |
| 10 años | B/.3,000.00 |
| 15 años | B/.4,500.00 |
| 20 años | B/.6,000.00 |
Para su caso, multiplique su salario semanal promedio por sus años de servicio. Si su sueldo es mensual, conviértalo a semanal con el criterio de su forma de pago y verifique el resultado con un abogado.
¿Quiere que revisemos su liquidación? Envíenos su fecha de ingreso, de salida y sus últimos recibos y calculamos la prima y lo demás que le corresponda.
Consultar por WhatsAppUna semana de salario por cada año laborado, desde el inicio de la relación, con la parte proporcional de los años incompletos (art. 224). Como fórmula: prima = salario semanal promedio × años de servicio, incluidas fracciones.
El promedio del total de la remuneración percibida durante los últimos cinco años trabajados (art. 226). No es necesariamente su último sueldo.
A la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa: despido, renuncia o mutuo acuerdo (art. 224).
Sí. Si algún año no se cumple entero, se paga la parte proporcional (art. 224). Ocho años y seis meses se calculan como 8.5 años.
Sí. La prima de antigüedad se paga además de la indemnización cuando esta procede (arts. 224 y 225).
No. Queda prohibido el pago en especie de la prima de antigüedad, de la indemnización y de los recargos sobre ella (art. 225).
El parágrafo del art. 224 regula el cómputo para quien laboraba cuando empezó a regir el fondo de cesantía, y el período anterior se paga a la terminación si hubo servicio continuo de diez años o más. Si su relación empezó hace muchos años, conviene revisar su caso.
Un año para la sola indemnización y demás prestaciones, y sesenta días hábiles si pide reintegro o indemnización con salarios caídos (art. 221). Vea la guía de plazos.
Se cotiza por escrito después de revisar su caso.
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Información general basada en el Código de Trabajo (texto local actualizado a 2026). Los ejemplos son ilustrativos con cifras supuestas: el cálculo real depende de su salario promedio, su antigüedad y la causa de terminación. El Código no fija un divisor para convertir un sueldo mensual en semanal; use el que corresponda a su forma de pago y confírmelo con un abogado. No sustituye la revisión de su liquidación.