Derecho laboral · Despido
El despido injustificado es uno de los conflictos laborales más frecuentes. Esta guía explica cuándo un despido es injustificado, qué derechos tiene el trabajador y qué plazos corren, según el Código de Trabajo (Decreto de Gabinete 252 de 1971, con sus reformas).
Lo esencial. El empleador no puede terminar un contrato por tiempo indefinido sin causa justificada y sin las formalidades de la ley (art. 211), debe notificarlo por escrito con la causa específica (art. 214), y si no la prueba, el trabajador puede pedir reintegro o indemnización con salarios caídos (art. 218). El plazo es de 60 días hábiles (art. 221).
El art. 213 enumera las causas que facultan al empleador para terminar la relación de trabajo:
El empleador debe notificar previamente y por escrito la fecha y la causa específica; no puede alegar después causales distintas (art. 214). En las causas económicas debe comprobarlas ante la autoridad de trabajo; si no cumple ese requisito, el despido se considera de pleno derecho injustificado (art. 215).
| Derecho | Regla | Base legal |
|---|---|---|
| Reintegro | Volver al cargo, con salarios caídos si el empleador no prueba la causa o la autorización | Art. 218 |
| Indemnización | 3.4 semanas por año los primeros 10 años y 1 semana por año después (relaciones nuevas) | Art. 225 C |
| Salarios caídos | Hasta un máximo de 3 meses desde el despido (trabajadores que entraron después de la reforma) | Art. 218 |
| Prima de antigüedad | 1 semana de salario por año, siempre | Art. 224 |
El reclamo de reintegro o indemnización con salarios caídos prescribe a los sesenta días hábiles desde la separación; el reclamo de la sola indemnización y demás prestaciones, al año (art. 221). No espere al final del plazo. Vea los plazos para reclamar derechos laborales.
Es el despido de un trabajador con contrato por tiempo indefinido sin que exista una causa justificada prevista por la ley o sin cumplir las formalidades de esta (art. 211 del Código de Trabajo). Si el empleador alega una causa, debe probarla; si no lo hace, el trabajador puede pedir el reintegro o la indemnización (art. 218).
El art. 213 las agrupa en tres clases: disciplinarias (por ejemplo, violencia o injurias, faltas graves de probidad, inasistencias injustificadas en los supuestos de la ley, acoso sexual), no imputables al trabajador (por ejemplo, la incapacidad comprobada, la pensión de jubilación, la fuerza mayor) y económicas (concurso o quiebra, clausura, reducción definitiva de actividades).
El empleador debe notificar previamente y por escrito al trabajador la fecha y la causa o causas específicas del despido. Después no puede alegar válidamente causales distintas a las de la notificación (art. 214).
A elegir entre el reintegro al cargo o la indemnización del art. 225, más los salarios caídos si el empleador no prueba la causa o la autorización previa, hasta un máximo de tres meses desde el despido para quienes entraron a trabajar después de la vigencia de la reforma (art. 218). Además tiene derecho a la prima de antigüedad (art. 224) y a las prestaciones pendientes.
Para relaciones de trabajo iniciadas a partir de la reforma de 1995, es de 3.4 semanas de salario por cada año de los primeros diez años y una semana por cada año posterior, con proporcionalidad de los años incompletos (art. 225, acápite C). Para tiempos de servicio anteriores hay escalas distintas (acápites A y B).
Sesenta días hábiles desde la separación para reclamar el reintegro o la indemnización con salarios caídos, y un año para reclamar solo la indemnización y las demás prestaciones (art. 221).
No. El art. 212 exceptúa, entre otros, a los trabajadores con menos de dos años de servicios continuos, los domésticos, los de pequeñas empresas en los términos de la ley y los aprendices. En esos casos el empleador debe pagar la indemnización del art. 225 y notificar el despido con treinta días de anticipación o pagar el preaviso.
Si su empleador no cumplió, el tiempo para reclamar corre desde la separación. Revisamos su caso y los plazos.
Hablar con un abogadoRelacionado: despido injustificado · prima de antigüedad · cálculo de la liquidación · plazos para reclamar · vacaciones.
Información general basada en el Código de Trabajo (texto actualizado a 2026). Los contratos y convenciones colectivas pueden dar beneficios mayores y cada caso tiene sus plazos. No sustituye la revisión de su caso.