Laboral · Sector público

Prima de antigüedad de servidores públicos

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 8 min de lectura✍ Lic. José Góndola

La prima de antigüedad de los servidores públicos está en la Ley 9 de 1994 (art. 140, texto de la Ley 241 de 2021) y la Ley 23 de 2017 (art. 29). Esta guía resume quién tiene derecho, cuánto es, quién paga y qué cambió con la sentencia de la Corte Suprema de julio de 2026.

Lo esencial. Una semana de salario por año laborado, con el último salario y parte proporcional por el año incompleto (Ley 9/1994, art. 140). Paga la institución (o la última entidad si hubo servicio continuo en varias). No es embargable ni se le descuenta seguro social. La sentencia de 21 de julio de 2026 eliminó casi todas las exclusiones: hoy solo queda fuera el personal por consultoría.

TemaQué diceNorma
Quién tiene derechoPermanentes, transitorios, contingentes, de carrera y carreras especialesL9/1994 art. 140; L241 art. 4
MontoUna semana de salario por año, con el último salarioart. 140
Años incompletosParte proporcionalart. 140
Quién pagaLa institución; la última entidad si hubo continuidadL23/2017 art. 29
ContinuidadSe rompe a los 60 días calendario sin causa justificadaart. 29
ExclusionesSolo consultores (fallo CSJ 21-jul-2026)art. 29 num. 9
ProtecciónSin embargo, cautelares ni deducciones de seguridad socialL241 art. 5
HerederosTrámite por la Ley 10 de 1998L241 art. 7

Antes de reclamar la prima

¿La entidad no le paga o le calculó mal la prima de antigüedad? Cuéntenos su historial y le indicamos qué le corresponde y cómo reclamarlo.

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Preguntas frecuentes sobre la prima de antigüedad de servidores públicos

¿Los servidores públicos tienen derecho a prima de antigüedad?

Sí. El servidor público permanente, transitorio o contingente o de Carrera Administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tiene derecho a recibir de su institución una prima de antigüedad (Ley 9 de 1994, art. 140, texto de la Ley 241 de 2021). El derecho se reconoce también a las otras carreras públicas y leyes especiales (Ley 241 de 2021, art. 4).

¿Cuánto es?

Una semana de salario por cada año laborado en la institución, desde el inicio de la relación permanente hasta la desvinculación, calculada con el último salario devengado. Los años incompletos se pagan en la parte proporcional (art. 140).

¿Quién la paga?

La institución donde laboró. En el régimen del art. 29 de la Ley 23 de 2017, cuando hubo servicio continuo en diferentes entidades, paga la última entidad en la cual laboró el servidor; la continuidad se rompe si hubo desvinculación definitiva por más de sesenta días calendario sin causa justificada.

¿Qué cambió con la sentencia de 2026?

El art. 29 de la Ley 23 de 2017 (texto de la Ley 241 de 2021) excluía de la prima a diez categorías: electos por votación popular, ministros y viceministros, directores de entidades, gerentes de sociedades estatales, administradores de entidades del Estado, nombrados por periodo fijo, secretarios generales, personal adscrito a esos despachos, nombrados por consultoría y, en general, los de libre nombramiento y remoción. La sentencia del Pleno de 21 de julio de 2026 declaró inconstitucionales esas exclusiones (numerales 1 a 8 y 10); solo quedó excluido el personal nombrado por consultoría bajo la Ley de Contrataciones Públicas (numeral 9).

¿La prima puede embargarse o descontarse?

No está sujeta a medidas cautelares ni a embargo judicial, ni es objeto de deducciones de seguridad social (Ley 241 de 2021, art. 5).

¿Es compatible con otras prestaciones?

Sí. No excluye cualquier otro derecho o prestación que reciba el servidor con motivo de la desvinculación, descritos en normas especiales o escalafonarias (art. 6).

¿Y si el servidor falleció?

Sus herederos o beneficiarios pueden tramitar el pago por los procedimientos de la Ley 10 de 1998 (art. 7).

¿Desde cuándo rige?

La Ley 241 de 2021 es de interés social y tiene efectos retroactivos (art. 8). Rige desde el 14 de octubre de 2021.

¿Cómo se calcula en la práctica?

Semana de salario = último salario mensual × 12 ÷ 52. Ejemplo: salario de B/.1,200 → semana de B/.276.92; con 10 años de servicio, la prima es B/.2,769.23, más la proporción del año incompleto si la hay. El cálculo oficial lo hace la entidad: conviene revisarlo.

¿Qué hago si la entidad no paga?

Pedir el reconocimiento por escrito y, ante la negativa o el silencio, agotar la vía gubernativa e impugnar; según la entidad puede corresponder la Sala Tercera. Cada caso depende de su historial de nombramientos, por lo que conviene revisarlo con el expediente.

¿Cuánto cuesta el servicio legal?

Se cotiza por escrito según el caso: revisión del cálculo, reclamo administrativo o demanda.

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Información general basada en la Ley 241 de 2021 (Gaceta Oficial 29398-A, leída sobre OCR), que dio el texto vigente del art. 140 de la Ley 9 de 1994 y del art. 29 de la Ley 23 de 2017, y en la sentencia del Pleno de la Corte Suprema de 21 de julio de 2026 (Gaceta Oficial 30624-A de 1 de octubre de 2026), cuya parte resolutiva se verificó a ojo. El Decreto Ejecutivo 696 de 2018 (texto único de la Ley 9) y los reglamentos de carrera administrativa no se leyeron. Los plazos y formularios de cada entidad se confirman con la institución. No sustituye asesoría legal individual.