Derecho laboral · Horas extras
Las horas extras se pagan con recargos fijados por el Código de Trabajo (arts. 31, 33, 36 y 37). Esta guía trae la tabla de recargos, un ejemplo y los límites diarios y semanales para que verifique si le pagaron bien.
Lo esencial. Recargo de 25 % (diurna), 50 % (nocturna o prolongación de la mixta diurna) y 75 % (prolongación de la nocturna o mixta nocturna), art. 33. Máximo 3 horas al día y 9 a la semana; el exceso lleva 75 % adicional (art. 36). Se pueden reclamar hasta 5 años después (art. 12-A).
| Hora extra | Recargo sobre el salario | Valor con hora ordinaria de B/.5.00 | Art. |
|---|---|---|---|
| Diurna | 25 % | B/.6.25 | 33, num. 1 |
| Nocturna, o prolongación de la mixta iniciada de día | 50 % | B/.7.50 | 33, num. 2 |
| Prolongación de la nocturna o de la mixta iniciada de noche | 75 % | B/.8.75 | 33, num. 3 |
| Exceso de 3 horas diarias o 9 semanales | 75 % adicional | Según el caso | 36, num. 4 |
Un trabajador con salario de B/.5.00 por hora hace 6 horas extras diurnas en la semana (supuestos):
¿Cree que no le pagaron sus horas extras? Envíenos sus horarios y recibos y calculamos lo que le corresponde.
Consultar por WhatsAppCon un 25 % de recargo sobre el salario (art. 33, num. 1). Si la hora ordinaria vale B/.5.00, la extra diurna vale B/.6.25.
Con un 50 % de recargo cuando se efectúe en el período nocturno o sea prolongación de la jornada mixta iniciada de día (art. 33, num. 2): B/.7.50 sobre una hora de B/.5.00.
Cuando la jornada extraordinaria es prolongación de la nocturna o de la mixta iniciada en período nocturno (art. 33, num. 3): B/.8.75 sobre una hora de B/.5.00.
No más de tres horas extraordinarias al día ni más de nueve a la semana; el excedente se remunera con un 75 % de recargo adicional, sin perjuicio de las sanciones al empleador (art. 36, num. 4).
Los menores de dieciséis años, y no se permite la jornada extraordinaria en trabajos peligrosos o insalubres (art. 36, nums. 1 y 2). La trabajadora embarazada tampoco puede trabajar jornadas extraordinarias (art. 116).
Con el salario, las trabajadas hasta cinco días laborables antes del día de pago del período (art. 37).
Según la jurisprudencia citada en el Código, deben probarse con certeza y pruebas fehacientes del número de horas, sin inferencias. Guarde registros, mensajes y turnos.
Cinco años, o tres meses para los trabajadores de confianza (art. 12-A). Vea la guía de plazos.
Se cotiza por escrito después de revisar sus registros.
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Información general basada en el Código de Trabajo (texto local actualizado a 2026). Los ejemplos son ilustrativos con un salario por hora supuesto: el Código fija los porcentajes de recargo, pero no un divisor para convertir sueldos mensuales en valor de la hora, que se determina según la forma de pago de cada empresa. No sustituye la revisión de su caso.