Derecho laboral · Jornada

Jornada laboral en Panamá: horas, descansos y feriados

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 6 min de lectura✍ Lic. José Góndola

La jornada laboral define cuántas horas puede exigirse trabajar, cuáles son los descansos y qué días se pagan con recargo. Esta guía resume las reglas del Código de Trabajo (Decreto de Gabinete 252 de 1971, con sus reformas), con el artículo de cada una.

Lo esencial. Jornada diurna máxima de 8 horas y 48 a la semana; nocturna de 7 y 42; mixta de 7 y media y 45 (art. 31). Descanso semanal de preferencia los domingos (art. 41). El trabajo en feriado se paga con 150 % de recargo y el de domingo con 50 % (arts. 48 y 49).

Qué es la jornada de trabajo

Jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente por estar a disponibilidad del empleador (art. 33). Se computa como tiempo de trabajo sujeto a salario el tiempo a disposición exclusiva del empleador, la inactividad ajena a la voluntad del trabajador y el tiempo de alimentación cuando debe permanecer en el lugar de trabajo (art. 34).

Límites de la jornada

JornadaMáximo diarioMáximo semanal (art. 31)
Diurna (6 a.m. a 6 p.m.)8 horas48 horas
Nocturna (6 p.m. a 6 a.m.)7 horas42 horas
Mixta7 horas y media45 horas

Lo que exceda estos límites es jornada extraordinaria y se paga con recargo. Vea la guía de horas extras.

Descansos

Días de fiesta y de duelo nacional (art. 46)

ClaseDías
Fiesta nacional1 de enero; Martes de Carnaval; 1 de mayo; 3 y 5 de noviembre; 10 y 28 de noviembre; 8 y 25 de diciembre; día de toma de posesión del presidente electo
Duelo nacional9 de enero; Viernes Santo; 20 de diciembre
Duelo (solo Changuinola)8 de julio

Si un feriado cae en domingo, el lunes siguiente se habilita como día de descanso semanal obligatorio (art. 47).

Preguntas frecuentes sobre la jornada laboral

¿Cuántas horas se trabaja a la semana en Panamá?

Hasta cuarenta y ocho horas semanales en la jornada diurna, cuarenta y dos en la nocturna y cuarenta y cinco en la mixta (art. 31 del Código de Trabajo).

¿Cuánto debe durar el descanso dentro de la jornada?

La jornada debe tener períodos de descanso no menores de media hora ni mayores de dos horas. En jornadas nocturnas o mixtas, empleador y trabajador pueden convenir en distribuirlos (art. 39, num. 1).

¿Cuándo es el descanso semanal?

El día de descanso semanal es un derecho y un deber del trabajador (art. 40) y debe darse de preferencia los domingos (art. 41). Hay establecimientos que pueden operar en domingo y feriados, como los servicios públicos, las farmacias, hoteles, restaurantes y los de diversión (art. 42).

¿Cuáles son los días feriados en Panamá?

Son días de descanso obligatorio por fiesta nacional el 1 de enero, el Martes de Carnaval, el 1 de mayo, el 3 y 5 de noviembre, el 10 y 28 de noviembre, el 8 y 25 de diciembre y el día en que toma posesión el presidente electo; y de duelo nacional el 9 de enero, el Viernes Santo y el 20 de diciembre (art. 46, según su reforma). El 8 de julio es día de duelo solo en el distrito de Changuinola.

¿Qué pasa si un feriado cae en domingo?

Si un día de fiesta, duelo nacional o duelo coincide con un domingo, el lunes siguiente se habilita como día de descanso semanal obligatorio (art. 47).

¿Cuánto se paga el trabajo en feriado?

Se paga con un recargo del 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria, que incluye la remuneración del día de descanso (art. 49, modificado por la Ley 28 de 2015). El trabajo en domingo o día de descanso semanal se paga con un recargo del 50 % (art. 48).

¿Cuenta como jornada el tiempo de la comida?

Se computa como tiempo de trabajo sujeto a salario el tiempo requerido para la alimentación dentro de la jornada cuando, por la naturaleza del trabajo, el trabajador deba permanecer en el local donde trabaja (art. 34, num. 3). También cuenta el tiempo a disposición exclusiva del empleador y la inactividad ajena a la voluntad del trabajador.

¿Qué pasa con los turnos rotativos?

Quien trabaja en turnos rotativos debe recibir un salario uniforme, independientemente de las variaciones en el número de horas por los cambios de jornada (art. 32). Si debe laborar jornadas diurna y nocturna consecutivas, el empleador debe darle al menos doce horas continuas para descansar (art. 39, num. 3).

Si su empleador no cumplió, el tiempo para reclamar corre desde la separación. Revisamos su caso y los plazos.

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Información general basada en el Código de Trabajo (texto actualizado a 2026). Los contratos y convenciones colectivas pueden dar beneficios mayores y cada caso tiene sus plazos. No sustituye la revisión de su caso.