Derecho laboral · Décimo tercer mes
El décimo tercer mes es una bonificación que el empleador debe pagar a sus trabajadores y que no está en el Código de Trabajo: la establece el Decreto de Gabinete 221 de 1971, modificado después, entre otras normas, por la Ley 20 de 1992. Esta guía explica cómo se calcula, cuándo se paga, quién lo recibe y qué cargas tiene, con la cadena completa de reformas verificada en las Gacetas Oficiales.
Lo esencial. Todo empleador privado, y las instituciones públicas sin subsidio del Gobierno, debe pagarlo. La ley lo mide como un día de salario por cada once días de trabajo efectivo. Se paga en tres partidas (15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre en la práctica) y las sumas están sujetas a cuotas del Seguro Social e impuesto sobre la renta.
| Tema | Regla | Base legal |
|---|---|---|
| Obligación | Todo empleador debe pagar una bonificación especial, el «décimo tercer mes» | Art. 1 |
| Cálculo legal | Un día de salario por cada 11 días, o fracción, de trabajo efectivo, continuos o discontinuos | Art. 2 |
| Días que cuentan | Enfermedad profesional o no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones debidamente comprobados | Parágrafo del art. 2 |
| A quién aplica | Actividades privadas e instituciones públicas que no reciben subsidio del Gobierno Nacional | Art. 4 |
| Sector público y privado | Se restituyó el pago de la segunda partida a ambos desde el 14 de agosto de 1992 | Ley 20/1992, art. 1 |
| Cargas | Deducible para el empleador; sujeto a cuotas obrero-patronales del Seguro Social e ISR; sin otro gravamen | Ley 20/1992, art. 2 |
| Pago | 15 de abril, 15 de agosto y 15 de diciembre | Art. 3, texto del D.G. 52/1972 |
El art. 2 dispone que la bonificación se calcula a razón de un día de salario por cada once días, o fracción, de trabajo efectivo, continuos o discontinuos. Para los efectos de esta remuneración se consideran días trabajados aquellos en que el trabajador estuvo imposibilitado de prestar servicio por enfermedad profesional o no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente comprobados.
En la práctica de pago se suma el salario del cuatrimestre correspondiente y se divide entre 12, de modo que cada partida es aproximadamente un tercio de un mes de salario. Ejemplo ilustrativo con cifras inventadas: una persona con salario de B/.900 al mes acumula B/.3,600 en el cuatrimestre y recibe una partida de B/.300. Si el salario es variable (comisiones, horas extras), se usa el promedio de lo percibido en el cuatrimestre, según el criterio que aplica el MITRADEL.
¿No le pagaron el décimo tercer mes, o cree que se lo calcularon mal? Cuéntenos su salario y el período, y revisamos su caso.
Consultar por WhatsAppSe paga en tres partidas proporcionales: el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. Esas fechas son texto legal: el art. 3 original de 1971 fijaba el 15 de marzo para la primera partida, pero el Decreto de Gabinete 52 de 1972 lo reformó con las tres fechas actuales, que siguen siendo las vigentes. La Ley 20 de 1992 (art. 1, vigente) restituyó además la entrega de la segunda partida directamente a los trabajadores del sector público y privado desde el 14 de agosto de 1992.
Las sumas pagadas por décimo tercer mes son deducibles para el empleador como gasto en la producción de la renta y no están sujetas al pago de riesgos profesionales ni a ningún otro gravamen, descuento o carga, con excepción de las cuotas obrero-patronales del Seguro Social y del impuesto sobre la renta (art. 2 de la Ley 20 de 1992). Eso significa que el décimo tercer mes sí lleva cuota de Seguro Social y, si el trabajador supera el umbral de renta gravable, impuesto sobre la renta. Las tasas y el mecanismo se confirman con la Caja de Seguro Social y la DGI; esta guía no fija porcentajes.
El decreto se aplica a todas las actividades privadas y a las instituciones públicas que no reciben subsidio del Gobierno Nacional (art. 4). Para el sector público, la Ley 20 de 1992 restituyó el pago de la segunda partida (art. 1). Los casos de trabajadores independientes, contratistas y de servidores públicos con régimen especial dependen de cada norma y deben revisarse por separado.
Es una bonificación especial que todo empleador está obligado a pagar a sus trabajadores como un derecho adicional a lo dispuesto por las normas laborales vigentes (art. 1 del Decreto de Gabinete 221 de 1971). Se denomina «décimo tercer mes».
La ley dice: un día de salario por cada once días, o fracción, de trabajo efectivo, continuos o discontinuos (art. 2). En la práctica de pago se suele aplicar la fórmula de sumar los salarios del cuatrimestre correspondiente y dividir entre 12: con salarios de B/.900 al mes, el cuatrimestre suma B/.3,600 y cada partida es de B/.300. Confirme el cálculo exacto de su caso con el MITRADEL o con un abogado.
En tres partidas proporcionales: el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre de cada año. Las fechas las fijó el Decreto de Gabinete 52 de 1972 al reformar el art. 3 del decreto de 1971 (que originalmente decía 15 de marzo) y siguen vigentes; la Ley 20 de 1992 restituyó la entrega directa de la segunda partida.
El decreto es aplicable a todas las actividades privadas y a las instituciones públicas que no reciben subsidio del Gobierno Nacional (art. 4). La Ley 20 de 1992 restituyó el pago de la segunda partida a los trabajadores del sector público y privado (art. 1).
Además de los días de trabajo efectivo, se consideran días trabajados aquellos en que el trabajador estuvo imposibilitado de prestar servicio por enfermedad profesional, enfermedad no profesional, accidente de trabajo, maternidad, licencia y vacaciones, debidamente comprobados (parágrafo del art. 2).
La Ley 20 de 1992 dispone que las sumas pagadas por décimo tercer mes son deducibles para el empleador como gasto en la producción de la renta y no están sujetas a riesgos profesionales ni a otro gravamen, descuento o carga, con excepción de las cuotas obrero-patronales del Seguro Social y del impuesto sobre la renta (art. 2). Las tasas y la forma de aplicarlas dependen de la Caja de Seguro Social y de la DGI, y deben confirmarse en cada caso.
El texto original del decreto dispone que la bonificación es totalmente inembargable y goza de las demás protecciones y privilegios del salario, y la reforma del art. 3 (Decreto de Gabinete 52 de 1972) mantuvo esa regla en los mismos términos.
Es una obligación del empleador (art. 1). Puede reclamarse ante las autoridades de trabajo. Los plazos para reclamar prestaciones laborales son cortos: consulte la guía de plazos para reclamar derechos laborales y no deje pasar el tiempo.
La fórmula del art. 2 se calcula por cada once días «o fracción» de trabajo efectivo, de modo que el período trabajado e incompleto genera la parte proporcional. Forma parte de lo que se reclama en la liquidación.
Si el empleador no pagó o pagó de menos, el tiempo corre. Revisamos el cálculo y los plazos para reclamar.
Hablar con un abogadoRelacionado: cálculo de la liquidación laboral · plazos para reclamar derechos laborales · prima de antigüedad · vacaciones.
Información general basada en el Decreto de Gabinete 221 de 1971 (Gaceta 16989), el Decreto de Gabinete 52 de 1972 (Gaceta 17057, fechas de las partidas) y la Ley 20 de 1992 (Gaceta 22099, arts. 1 y 2 vigentes; sus arts. 3 a 6 fueron derogados por la Ley 51 de 2005). Las reglas operativas del MITRADEL se confirman con la autoridad. No sustituye la revisión de su caso.