Derecho laboral · Terminación
El preaviso es el aviso anticipado de la terminación de la relación de trabajo. Esta guía explica cuándo debe darlo el trabajador y cuándo el empleador, según el Código de Trabajo (Decreto de Gabinete 252 de 1971, con sus reformas).
Lo esencial. El trabajador que termina la relación sin causa debe avisar con 15 días (2 meses si es técnico) y firmar con la autoridad de trabajo (art. 222). El empleador debe dar 30 días de preaviso o pagarlo cuando despide sin causa a trabajadores exceptuados por el art. 212, como los de menos de dos años de servicio.
El trabajador puede terminar la relación sin causa justificada mediante notificación escrita con quince días de anticipación, o dos meses si es técnico. La notificación debe firmarse con intervención de una autoridad administrativa de trabajo o delegado, o rectificarse ante ella (art. 222). Si no la da, queda obligado a pagar al empleador una semana de salarios, que puede deducirse de la prima de antigüedad.
En los despidos de trabajadores exceptuados de la estabilidad laboral (art. 212), el empleador debe pagar la indemnización del art. 225 y además notificar el despido con treinta días de anticipación o abonar la suma correspondiente al preaviso. El plazo corre desde el período de pago siguiente a la notificación. Quiénes son esos trabajadores: los de menos de dos años de servicios continuos, domésticos, aprendices, trabajadores de naves en servicio internacional y trabajadores de ciertas pequeñas empresas.
Es el aviso anticipado con que una de las partes comunica la terminación de la relación de trabajo. En el Código de Trabajo aparece en dos situaciones: el trabajador que termina la relación sin causa justificada y el empleador que despide sin causa a trabajadores exceptuados por el art. 212.
Quince días de anticipación, y dos meses si es trabajador técnico, mediante notificación escrita. La notificación debe firmarse con intervención de una autoridad administrativa de trabajo o delegado, o rectificarse ante ella, para poder invocarse después (art. 222). Si no da el aviso, debe pagar una semana de salarios, que puede deducirse de la prima de antigüedad.
En el texto del Código que revisamos, el preaviso aparece para los trabajadores exceptuados de la estabilidad del art. 212 (menos de dos años de servicio, domésticos, aprendices y otros): el empleador debe notificar el despido con treinta días de anticipación o abonar la suma correspondiente al preaviso, además de la indemnización del art. 225. Para los demás, el despido requiere causa justificada y notificación escrita con la causa (arts. 211 y 214).
El plazo de preaviso comienza a contarse a partir del período de pago siguiente a la notificación (art. 212).
Sí. La prima de antigüedad se paga a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa; la semana de salarios por falta de aviso puede deducirse de ella (arts. 222 y 224).
El art. 223 lista las causas por las cuales el trabajador puede terminar la relación con derecho a la indemnización por despido injustificado. Para su caso conviene revisar con un abogado cómo documentar la causa y cómo comunicar la terminación.
Si su empleador no cumplió, el tiempo para reclamar corre desde la separación. Revisamos su caso y los plazos.
Hablar con un abogadoRelacionado: despido injustificado · prima de antigüedad · cálculo de la liquidación · plazos para reclamar · vacaciones.
Información general basada en el Código de Trabajo (texto actualizado a 2026). Los contratos y convenciones colectivas pueden dar beneficios mayores y cada caso tiene sus plazos. No sustituye la revisión de su caso.