Derecho laboral · Despido

¿Pueden despedirme sin causa en Panamá?

📅 Actualizado: octubre 2026⏱ 6 min de lectura✍ Lic. José Góndola

¿Puede un empleador despedir sin dar una razón? La respuesta depende del tipo de contrato y de la antigüedad del trabajador. Esta guía resume la regla general y sus excepciones según el Código de Trabajo (Decreto de Gabinete 252 de 1971, con sus reformas).

Lo esencial. En un contrato por tiempo indefinido, el empleador necesita una causa justificada (art. 211). La ley exceptúa, entre otros, a quienes tienen menos de dos años de servicios continuos (art. 212). En esos casos paga la indemnización del art. 225 y el preaviso de 30 días.

La regla general

El empleador no podrá poner término a la relación de trabajo por tiempo indefinido sin que medie una causa justificada prevista por la ley y según las formalidades de esta (art. 211). Las causas son las del art. 213 y la terminación debe notificarse por escrito con la fecha y la causa específica (art. 214).

Excepciones: despido sin causa permitido

QuiénBase legal
Menos de dos años de servicios continuosArt. 212 num. 1
Trabajadores domésticosArt. 212 num. 2
Permanentes de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufacturerasArt. 212 num. 3
Trabajadores en naves de servicio internacionalArt. 212 num. 4
AprendicesArt. 212 num. 5
Ventas al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores (salvo financieros, seguros y bienes raíces)Art. 212 num. 6

En estos casos el empleador debe pagar la indemnización del art. 225 y notificar el despido con treinta días de anticipación o abonar el preaviso. No se producen salarios caídos por despido injustificado, salvo que invoque una causal del art. 213 y no la pruebe (art. 212).

Qué hacer si lo despiden

  1. Pida la notificación por escrito con la causa.
  2. Revise si su caso está dentro de las excepciones del art. 212.
  3. Calcule su liquidación: vea cómo se calcula.
  4. Reclame dentro de 60 días hábiles si pide reintegro o indemnización con salarios caídos (art. 221).

Preguntas frecuentes

¿Puede mi empleador despedirme sin causa en Panamá?

En un contrato por tiempo indefinido, el empleador no puede poner término a la relación sin una causa justificada prevista por la ley y sin las formalidades de esta (art. 211 del Código de Trabajo). Hay excepciones en el art. 212.

¿Quiénes pueden ser despedidos sin causa?

El art. 212 exceptúa a: trabajadores con menos de dos años de servicios continuos; domésticos; permanentes de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras en los términos de la ley; trabajadores de naves de servicio internacional; aprendices; y trabajadores de establecimientos de venta al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores, salvo establecimientos financieros, de seguros y bienes raíces.

¿Qué debe pagar el empleador si me despide sin causa en esos casos?

La indemnización del art. 225 y, además, notificar el despido con treinta días de anticipación o abonar la suma correspondiente al preaviso (art. 212). En estos casos no se producen salarios caídos por despido injustificado, salvo que se invoque una causal del art. 213 y no se pruebe, y no se producen recargos.

¿Qué pasa si me despiden sin carta?

El empleador debe notificar previamente y por escrito la fecha y la causa del despido (art. 214). Si alega una causa y no la prueba, el trabajador puede pedir el reintegro o la indemnización (art. 218).

¿Hay trabajadores que no pueden ser despedidos sin autorización?

Sí. Cuando el despido se funda en las causas de naturaleza económica del art. 213, literal C, el empleador debe comprobarla ante la autoridad de trabajo, y el despido sin ese requisito se considera de pleno derecho injustificado (art. 215). También puede ser necesario un procedimiento previo para trabajadores con fuero, que explicamos en nuestra guía sobre el fuero laboral.

¿Debo firmar algo al salir?

No firme sin entender qué está firmando ni sin que se paguen todos los conceptos. Revise que se incluyan el salario pendiente, las vacaciones proporcionales, el décimo tercer mes, la prima de antigüedad y, si corresponde, la indemnización.

Si su empleador no cumplió, el tiempo para reclamar corre desde la separación. Revisamos su caso y los plazos.

Hablar con un abogado

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Información general basada en el Código de Trabajo (texto actualizado a 2026). Los contratos y convenciones colectivas pueden dar beneficios mayores y cada caso tiene sus plazos. No sustituye la revisión de su caso.