Derecho laboral · Despido
¿Puede un empleador despedir sin dar una razón? La respuesta depende del tipo de contrato y de la antigüedad del trabajador. Esta guía resume la regla general y sus excepciones según el Código de Trabajo (Decreto de Gabinete 252 de 1971, con sus reformas).
Lo esencial. En un contrato por tiempo indefinido, el empleador necesita una causa justificada (art. 211). La ley exceptúa, entre otros, a quienes tienen menos de dos años de servicios continuos (art. 212). En esos casos paga la indemnización del art. 225 y el preaviso de 30 días.
El empleador no podrá poner término a la relación de trabajo por tiempo indefinido sin que medie una causa justificada prevista por la ley y según las formalidades de esta (art. 211). Las causas son las del art. 213 y la terminación debe notificarse por escrito con la fecha y la causa específica (art. 214).
| Quién | Base legal |
|---|---|
| Menos de dos años de servicios continuos | Art. 212 num. 1 |
| Trabajadores domésticos | Art. 212 num. 2 |
| Permanentes de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras | Art. 212 num. 3 |
| Trabajadores en naves de servicio internacional | Art. 212 num. 4 |
| Aprendices | Art. 212 num. 5 |
| Ventas al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores (salvo financieros, seguros y bienes raíces) | Art. 212 num. 6 |
En estos casos el empleador debe pagar la indemnización del art. 225 y notificar el despido con treinta días de anticipación o abonar el preaviso. No se producen salarios caídos por despido injustificado, salvo que invoque una causal del art. 213 y no la pruebe (art. 212).
En un contrato por tiempo indefinido, el empleador no puede poner término a la relación sin una causa justificada prevista por la ley y sin las formalidades de esta (art. 211 del Código de Trabajo). Hay excepciones en el art. 212.
El art. 212 exceptúa a: trabajadores con menos de dos años de servicios continuos; domésticos; permanentes de pequeñas empresas agrícolas, pecuarias, agroindustriales o manufactureras en los términos de la ley; trabajadores de naves de servicio internacional; aprendices; y trabajadores de establecimientos de venta al por menor y empresas con cinco o menos trabajadores, salvo establecimientos financieros, de seguros y bienes raíces.
La indemnización del art. 225 y, además, notificar el despido con treinta días de anticipación o abonar la suma correspondiente al preaviso (art. 212). En estos casos no se producen salarios caídos por despido injustificado, salvo que se invoque una causal del art. 213 y no se pruebe, y no se producen recargos.
El empleador debe notificar previamente y por escrito la fecha y la causa del despido (art. 214). Si alega una causa y no la prueba, el trabajador puede pedir el reintegro o la indemnización (art. 218).
Sí. Cuando el despido se funda en las causas de naturaleza económica del art. 213, literal C, el empleador debe comprobarla ante la autoridad de trabajo, y el despido sin ese requisito se considera de pleno derecho injustificado (art. 215). También puede ser necesario un procedimiento previo para trabajadores con fuero, que explicamos en nuestra guía sobre el fuero laboral.
No firme sin entender qué está firmando ni sin que se paguen todos los conceptos. Revise que se incluyan el salario pendiente, las vacaciones proporcionales, el décimo tercer mes, la prima de antigüedad y, si corresponde, la indemnización.
Si su empleador no cumplió, el tiempo para reclamar corre desde la separación. Revisamos su caso y los plazos.
Hablar con un abogadoRelacionado: despido injustificado · prima de antigüedad · cálculo de la liquidación · plazos para reclamar · vacaciones.
Información general basada en el Código de Trabajo (texto actualizado a 2026). Los contratos y convenciones colectivas pueden dar beneficios mayores y cada caso tiene sus plazos. No sustituye la revisión de su caso.