Derecho laboral · Fuero
El fuero laboral es una protección especial contra el despido. Esta guía explica quiénes lo tienen, cómo funciona y qué hacer si se viola, según el Código de Trabajo (Decreto de Gabinete 252 de 1971, con sus reformas).
Lo esencial. Un trabajador con fuero no puede ser despedido sin autorización previa de los tribunales de trabajo fundada en una justa causa. Tienen fuero la trabajadora embarazada (art. 106), los dirigentes y miembros de sindicatos (arts. 381 a 384) y quien denuncia la falta de inscripción en la CSS (art. 228-A).
| Fuero | Protección | Base legal |
|---|---|---|
| Maternidad | Despido solo por causa justificada y con autorización judicial previa | Art. 106 |
| Sindical | Sin autorización previa de los tribunales de trabajo, fundada en justa causa, el despido viola el fuero | Arts. 381 a 384 |
| Denuncia por evasión de la CSS | 18 meses desde la denuncia (trabajadores por tiempo indefinido); no puede ser despedido sin causa justificada | Art. 228-A |
La mujer en estado de gravidez solo puede ser despedida por causa justificada y previa autorización judicial. El empleador debe acudir a la autoridad jurisdiccional de trabajo y comprobar fehacientemente la causa; se tramita como proceso abreviado (art. 106). Si la trabajadora es despedida sin esa autorización, debe presentar un certificado médico de su gravidez dentro de los veinte días siguientes a la notificación: con él, tiene derecho al reintegro inmediato y al pago de sus remuneraciones desde el despido. Vencido ese plazo, y hasta por tres meses más, puede exigir el reintegro con salarios caídos desde que presente el certificado.
La trabajadora tiene además descanso forzoso retribuido de seis semanas antes del parto y ocho después, con un mínimo de catorce semanas (art. 107), y no puede trabajar jornadas extraordinarias durante la gravidez (art. 116).
Gozan de fuero los miembros de sindicatos en formación, los de las directivas, los suplentes y los representantes sindicales (art. 381). El fuero dura, según el caso, hasta tres meses después de admitida la inscripción del sindicato o hasta un año después de cesar en las funciones (art. 384). También se viola el fuero al alterar unilateralmente las condiciones de trabajo o trasladar al trabajador de modo que dificulte su cargo sindical (art. 383).
Es la protección que impide despedir a ciertos trabajadores sin cumplir requisitos especiales, en particular sin autorización judicial previa y causa justificada. El Código de Trabajo regula el fuero de maternidad (art. 106), el fuero sindical (arts. 381 a 387) y el fuero de quien denuncia a su empleador por falta de inscripción o evasión ante la Caja de Seguro Social (art. 228-A).
La mujer en estado de gravidez solo puede ser despedida por causa justificada y previa autorización judicial. El empleador solicita la autorización a la autoridad jurisdiccional de trabajo y debe comprobar fehacientemente la causa; se tramita como proceso abreviado de trabajo (art. 106).
Si la trabajadora recibe la notificación de despido sin autorización judicial previa, debe presentar al empleador o a cualquier autoridad de trabajo un certificado médico de su gravidez dentro de los veinte días siguientes. Si lo hace, tiene derecho a ser reintegrada inmediatamente y al pago de sus remuneraciones desde la fecha del despido. Vencidos los veinte días, y hasta por tres meses más, puede exigir el reintegro con salarios caídos solo desde que presente el certificado (art. 106).
Descanso forzoso retribuido de seis semanas antes del parto y ocho después, y en ningún caso menos de catorce semanas en total; si el parto se retrasa, las ocho semanas siguientes al parto se conceden de todos modos. El empleador cubre la diferencia entre el subsidio de la Caja de Seguro Social y la retribución de la trabajadora (art. 107).
Gozan de fuero sindical los miembros de los sindicatos en formación, los de las directivas de sindicatos, federaciones y confederaciones, los suplentes de los directivos y los representantes sindicales (art. 381). No pueden ser despedidos sin previa autorización de los tribunales de trabajo fundada en una justa causa (art. 383).
Para los miembros de sindicatos en formación, hasta tres meses después de admitida la inscripción; para los directivos, suplentes y representantes sindicales, hasta un año después de cesar en sus funciones, con reglas especiales para candidatos y elecciones (art. 384). La alteración unilateral de las condiciones de trabajo o el traslado que dificulte el cargo sindical también viola el fuero (art. 383).
El trabajador que denuncie por falta de inscripción o evasión ante la CSS, o ante el Ministerio Público, y cuyos hechos se comprueben, goza de fuero laboral de dieciocho meses desde la denuncia si es trabajador por tiempo indefinido. En ese período no puede ser despedido sin causa justificada (art. 228-A).
Es la autorización previa que el empleador debe obtener de los tribunales de trabajo para despedir a un trabajador con fuero, demostrando una justa causa. Sin ella, el despido viola el fuero (arts. 106 y 383).
Se suspende el cómputo del tiempo del fuero de maternidad durante el período de suspensión de los efectos del contrato por fuerza mayor o incapacidad económica, y el tiempo restante se reactiva cuando la trabajadora se reintegra (art. 116-A).
Si su empleador no cumplió, el tiempo para reclamar corre desde la separación. Revisamos su caso y los plazos.
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Información general basada en el Código de Trabajo (texto actualizado a 2026). Los contratos y convenciones colectivas pueden dar beneficios mayores y cada caso tiene sus plazos. No sustituye la revisión de su caso.