Derecho laboral · Incapacidad
La incapacidad laboral por enfermedad o accidente tiene reglas sobre licencia, pago y protección contra el despido. Esta guía resume las del Código de Trabajo (Decreto de Gabinete 252 de 1971, con sus reformas) y lo que cubre cada situación.
Lo esencial. Cada trabajador crea un fondo de licencia de 144 horas al año para enfermedad o accidente no profesional, con salario completo (art. 200). Después, el contrato se suspende hasta por un año (art. 199). Mientras está incapacitado, el empleador no puede iniciar medidas ni sanciones contra él, bajo pena de nulidad (art. 60).
Desde el inicio del contrato el trabajador crea un fondo de licencia de doce horas por cada veintiséis jornadas servidas, o ciento cuarenta y cuatro horas al año. Puede usarlo con salario completo en caso de enfermedad o accidente no profesional comprobado, acumularlo hasta por dos años seguidos y disfrutarlo durante el tercer año de servicio (art. 200).
Debe ser expedido por un facultativo idóneo, estar prenumerado y contener el número de registro de la Dirección General de Salud del médico, su nombre, dirección, teléfono y la institución donde labora (Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud o clínica privada). El certificado que incumpla esos requisitos no tiene validez, salvo imposibilidad por el lugar de expedición. El médico debe conservar copia con el diagnóstico (art. 200).
| Situación | Regla | Base legal |
|---|---|---|
| Enfermedad o accidente no profesional | Suspende el contrato cuando exceda del fondo de licencia, hasta por un año | Art. 199 num. 1 |
| Accidente o enfermedad profesional | Suspende el contrato mientras no sea absoluta permanente | Art. 199 num. 5 |
| Sin derecho al seguro social | Se extiende la licencia por enfermedad, deducida de las vacaciones ganadas | Art. 200 |
| Beneficios no reconocidos por culpa del empleador | El empleador paga el subsidio | Art. 200 |
| Protección contra medidas del empleador | Nulidad de medidas y sanciones; se suspenden los términos de caducidad y prescripción | Art. 60 |
Desde que inicia el contrato, el trabajador crea un fondo de licencia por incapacidad de doce horas por cada veintiséis jornadas servidas, o ciento cuarenta y cuatro horas al año. Puede disfrutarlo, total o parcialmente, con goce de salario completo en caso de enfermedad o accidente no profesional comprobado, y acumularlo hasta por dos años seguidos para disfrutarlo en todo o en parte durante el tercer año (art. 200).
Debe ser expedido por un facultativo idóneo, estar prenumerado y contener el número de registro de la Dirección General de Salud del médico, su nombre completo, dirección, teléfono y la institución (Caja de Seguro Social, Ministerio de Salud o clínica privada) donde labora. No tiene validez el certificado que incumpla esos requisitos, salvo que por razones del lugar de expedición no sea posible cumplir alguno (art. 200).
Si el trabajador no tiene derecho al seguro social y agotó el fondo acumulado, tiene derecho a que se le extienda la licencia por enfermedad deduciéndola de las vacaciones ganadas. Si los beneficios del seguro social no se le reconocen por mora o culpa del empleador, este debe pagar el subsidio correspondiente (art. 200).
La enfermedad o accidente no profesional con incapacidad temporal suspende el contrato cuando exceda del fondo de licencia y hasta por un período que no excederá de un año, contado desde la fecha de la incapacidad según certificación de un médico al servicio del Estado (art. 199, num. 1).
Bajo pena de nulidad, el empleador no puede iniciar, adoptar ni comunicar medidas, sanciones o acciones del Código mientras el trabajador permanece incapacitado o de vacaciones, y se suspenden los términos de caducidad y prescripción (art. 60).
La incapacidad por accidente o enfermedad profesional suspende el contrato siempre que no sea absoluta permanente (art. 199, num. 5). Las acciones derivadas de un riesgo profesional prescriben en dos años, o tres en los casos del art. 12.
La incapacidad mental o física del trabajador, debidamente comprobada, o la pérdida de la idoneidad exigida por la ley, que haga imposible cumplir las obligaciones esenciales del contrato, es una causa de naturaleza no imputable que justifica la terminación (art. 213, literal B, num. 4). También lo es el reconocimiento de pensión de jubilación o de invalidez permanente y definitiva (num. 3). El numeral que permitía terminar tras un año de suspensión por enfermedad no profesional fue derogado por la Ley 42 de 1999.
Para el cómputo del tiempo servido que da derecho a vacaciones se cuentan las licencias por enfermedad dentro de los límites del art. 200 (art. 54, num. 4). Si la suspensión supera quince días en el curso de once meses, el empleador descuenta ese tiempo al liquidar las vacaciones, salvo en algunos casos del art. 199 (art. 208).
Si su empleador no cumplió, el tiempo para reclamar corre desde la separación. Revisamos su caso y los plazos.
Hablar con un abogadoRelacionado: despido injustificado · prima de antigüedad · cálculo de la liquidación · plazos para reclamar · vacaciones.
Información general basada en el Código de Trabajo (texto actualizado a 2026). Los contratos y convenciones colectivas pueden dar beneficios mayores y cada caso tiene sus plazos. No sustituye la revisión de su caso.