Derecho laboral · Renuncia
La renuncia justificada permite al trabajador terminar la relación de trabajo por conductas del empleador, conservando el derecho a la indemnización. Esta guía explica sus causas y las diferencias con la renuncia sin causa, según el Código de Trabajo (Decreto de Gabinete 252 de 1971, con sus reformas).
Lo esencial. Si el trabajador renuncia por una de las causas del art. 223 (por ejemplo, falta de pago del salario completo o alteración unilateral de las condiciones), tiene derecho a la indemnización por despido injustificado. Si renuncia sin causa, debe dar 15 días de aviso (2 meses si es técnico) y firmar con intervención de la autoridad de trabajo (art. 222).
El trabajador puede terminar la relación sin causa con notificación escrita al empleador con quince días de anticipación, o dos meses si es técnico. La notificación debe firmarse con intervención de una autoridad administrativa de trabajo o delegado, o rectificarse ante ella. Si no da el aviso, debe pagar una semana de salarios al empleador, que puede descontarse de la prima de antigüedad (art. 222).
Es la terminación de la relación de trabajo por decisión del trabajador, fundada en una de las causas que el art. 223 del Código de Trabajo atribuye a conductas del empleador, y que da derecho a recibir la indemnización por despido injustificado.
El art. 223 enumera catorce, entre ellas: el engaño del empleador sobre las condiciones de trabajo, la falta de pago del salario completo, la alteración unilateral de las condiciones de trabajo, la conducta inmoral del empleador, la injuria, calumnia o maltrato, el incumplimiento de las medidas de seguridad, salud e higiene, la violación de las prohibiciones del art. 138, la falta grave del empleador al cumplimiento de la ley o del contrato, y los actos que busquen inducir al trabajador a cometer un acto ilícito o inmoral.
El derecho a percibir el importe de la indemnización por despido injustificado (art. 223), además de las prestaciones que corresponden al terminar la relación, como la prima de antigüedad (art. 224) y las vacaciones proporcionales (art. 54, num. 6).
El trabajador puede terminar la relación sin causa mediante notificación escrita al empleador con quince días de anticipación, o dos meses si es trabajador técnico. La notificación debe firmarse con intervención de una autoridad administrativa de trabajo o rectificarse ante ella para poder invocarse después. Si no avisa, debe pagar al empleador una semana de salarios, que puede deducirse de la prima de antigüedad (art. 222).
Sí. Se paga a la terminación de todo contrato por tiempo indefinido, cualquiera que sea la causa (art. 224).
Los reclamos derivados de la terminación de la relación de trabajo tienen plazos cortos, de sesenta días hábiles o un año según lo que se pida (art. 221). Consulte antes de renunciar y reúna pruebas de la causa que invoca.
Si su empleador no cumplió, el tiempo para reclamar corre desde la separación. Revisamos su caso y los plazos.
Hablar con un abogadoRelacionado: despido injustificado · prima de antigüedad · cálculo de la liquidación · plazos para reclamar · vacaciones.
Información general basada en el Código de Trabajo (texto actualizado a 2026). Los contratos y convenciones colectivas pueden dar beneficios mayores y cada caso tiene sus plazos. No sustituye la revisión de su caso.